NARANJO, BENJAMIN EDUARDO Y RAMIREZ, PEDRO LUIS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 91.069 Y SU ACUM. 79.963 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
Los imputados Naranjo y Ramírez interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando, entre otras cosas, la determinación de la pena y la falta de ponderación de la duración del proceso como atenuante. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la sentencia impugnada respecto de la determinación de la pena, disponiendo el reenvío al órgano de origen para que resuelva conforme a derecho por insuficiente motivación sobre puntos puntuales (reformatio in pejus y ponderación del plazo).
¿Quién es el actor?
Naranjo, Benjamín Eduardo y Ramírez, Pedro Luis, por intermedio de su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala V (decisiones impugnadas en los legajos casatorios 79.963 y 91.069).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna, vía recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la resolución que confirmó (en parte) la readecuación de las penas impuestas por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, alegando revisión aparente del monto de la pena, violación del principio contra la reformatio in pejus y falta de ponderación de la duración del proceso como pauta atenuante.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y se revoca la sentencia impugnada en el nivel de la determinación de la pena, disponiéndose el reenvío al Tribunal de Casación Penal para que resuelva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, al no haber recibido respuesta concreta la crítica efectuada por la defensa oficial en el recurso de casación, se incumplió con el estándar de revisión fijado por la Corte nacional a partir del caso 'Casal' (Fallos: 328:3399 y precedentes subsiguientes sobre el punto) en cuanto a la denuncia de afectación del principio contra la reformatio in pejus y a la desestimación del pedido de atenuación de la condena por violación del plazo razonable de duración del proceso (conf. 'Centurión, Luis Alberto y Baini, Andrés Maximiliano y otros s/ presentación', CSJN, sent. de 6-XII-2016)."
"En consecuencia, propongo hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto con el alcance indicado, revocar el fallo impugnado en el nivel de la pena y disponer el reenvío al Tribunal de Casación Penal a fin de que se resuelva conforme a derecho (arts. 496, CPP; 40 y 41, Cód. Penal)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia impugnada en el nivel de la determinación de la pena y se dispone el reenvío al órgano de origen a fin de que se resuelva conforme a derecho (arts. 496, CPP; 40 y 41, Cód. Penal)."
Observación processual relevante: la Corte se limitó a examinar el único agravio por el que se admitió la impugnación en la instancia de admisibilidad —la revisión del monto de la pena— y declinó analizar otros agravios que no fueron objeto de admisibilidad.
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