SERRANO, HERNAN EZEQUIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 88.704 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la pena única por unificación de condenas. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó que el pronunciamiento de la Casación aportó fundamentación suficiente y no incurrió en arbitrariedad ni vulneración del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Hernán Ezequiel Serrano, por intermedio de su defensor.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala Cuarta (pronunciamiento que rechazó el recurso de casación y confirmó la pena unificatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la razonabilidad y fundamentación del monto de la pena única resultante de la unificación de condenas (alegando alejamiento del mínimo legal, falta de explicación del método composicional y vulneración del debido proceso y derecho de defensa).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó la suficiencia de la fundamentación desplegada por la Casación y consideró que no se acreditaron vicios de arbitrariedad, irracionalidad o desproporción que impidieran la revisión en la vía extraordinaria. Costas a cargo del recurrente (art. 495, CPP). Votación unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo casatorio reseñado dio cabal respuesta al reclamo que la defensa llevó a la instancia revisora, y de su lectura resulta que, lejos de haber limitado su competencia como se denunció, abordó la queja otorgando debido tratamiento a los agravios planteados en el recurso de casación en lo relativo a la construcción y fundamentación del método de unificación de penas."
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (CSJN Fallos: 310:234). Y más allá de su discrepancia con el pronunciamiento dictado, la parte no consiguió poner en evidencia vicios de tal magnitud.
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 495, CPP)."
(Votos de los jueces Genoud, Pettigiani, Torres y Kogan en igual sentido).
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