SILVA, WALTER SEBASTIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 74.059 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El imputado Walter Sebastián Silva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión del Tribunal de Casación que había casado parcialmente la sentencia. La Suprema Corte rechazó por unanimidad el recurso al considerar extemporáneos y variaciones argumentales los agravios traídos y confirmó la inadmisibilidad del planteo de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Walter Sebastián Silva, mediante su defensa particular.
¿A quién se demanda?
Estado - Ministerio Público Fiscal (parte pública en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que, tras casación parcial de la sentencia de grado, condenó a Silva a catorce años de prisión por robo calificado por el uso de arma y homicidio agravado criminis causa, ambos en grado de tentativa, en concurso real. El recurrente sostuvo, entre otros puntos, la doble valoración prohibida, la incorrecta calificación penal (debió aplicarse art. 165 CP o art. 166 CP), la falta de acreditación del elemento subjetivo del art. 80 inc. 7 CP, y violaciones al debido proceso y a la debida motivación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP). Votación unánime por la negativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Conforme resulta de lo anteriormente expuesto, ningún reclamo de los aquí traídos, sustentados en la inobservancia de la ley sustantiva que abrió la competencia de esta Corte, fue efectuado por la defensa en esos términos ante la instancia de Casación, resultando entonces que los argumentos traídos en la vía recursiva en examen... son novedosos y, por tanto, resultan extemporáneos.”
“En rigor, constituyen una variación argumental sustancial que lo tornan inaudible ante esta Corte (doctr. art. 451 tercer párrafo, CPP...).”
“No modifica la cuestión lo normado por el art. 435 del Código Procesal Penal -reformatio in melius- invocado por el recurrente, pues que el órgano jurisdiccional interviniente tenga la facultad de abordar un agravio para mejorar la situación del imputado no quiere decir que esté obligado a hacerlo...”
Resolutivo final: “Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP).”
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces (Genoud, Pettigiani, Torres y Kogan) votaron por la negativa; no constan votos en disidencia.
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