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Tribunal Superior

AGUIRRE PEDRO MIGUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo promovida por Aguirre contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado, declaró la incompetencia del tribunal de grado y remitió los autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-125733
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Accion especial Incompetencia Remision de autos Leyes 14.997 y 27.348 Costas Suprema corte de justicia Sentencia 28/09/2020

¿Quién es el actor?

AGUIRRE PEDRO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia, en este estado, del tribunal de grado para entender en los autos, disponiendo su remisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

(Otros pronunciamientos procesales: regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía que corresponda.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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