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Cámara de Apelaciones

CASTRO, SARA JOSEFINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES

Reclamó una pensión derivada por fallecimiento de conviviente. La Cámara Federal de Paraná confirmó la condena principal ordenando el otorgamiento de la pensión y prestaciones retroactivas, pero hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES para admitir la prescripción respecto de los pagos anteriores al 8/5/2024 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003786/2025/CA001
Pension derivada Anses Prescripcion Convivencia Dnu 157/2018 inconstitucional Costas Ley 24.241 Ley 18.037 Ley 27.423 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

Castro, Sara Josefina (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del conviviente Roberto Lorenzo Gorosito y pago de haberes correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y admitió la excepción de prescripción respecto del período que excede de un (1) año previo a la interposición de la demanda (es decir, hasta el 8/5/2024). En lo demás confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó otorgar la pensión y el pago de los haberes retroactivos desde la fecha de petición, más intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a ANSES; no reguló honorarios de los letrados de la demandada de acuerdo al art. 2 de la ley 27.423. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre acreditación de la convivencia y procedencia de la pensión:

"Surge de la documental obrante en la causa que la Sra. Castro y el Sr. Gorosito -causante-, ambos domiciliados en calle Corrientes N° 233 de la ciudad de Gualeguay, celebraron documento público de unión convivencial el 21/12/2016 donde declararon –con testigos que lo avalan y ante funcionario público– convivencia, pública, notoria, con proyecto de vida en común desde aproximadamente 8 años anteriores (2008). ... De la valoración conjunta de la prueba producida en la causa y en sede administrativa, surge que existen indicios graves, precisos y concordantes que permiten tener por acreditada la convivencia pública, estable y notoria de la actora y el causante por el lapso requerido por la ley y hasta su fallecimiento."

2) Sobre prescripción y su cómputo:

"El art. 82 de la ley 18.037 –aplicable de acuerdo con lo previsto en el art. 168 de la ley 24.241– establece que 'Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueren su naturaleza y titular. Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio. Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.' ... Sentado lo anterior, corresponde resaltar que en el presente caso la resolución administrativa que denegó la pretensión de la actora fue dictada el 5/9/2023 –notificada el 14/9/2023– y que la demanda judicial fue interpuesta el 8/5/2025, habiendo transcurrido aproximadamente 1 año y 8 meses desde la finalización del procedimiento ante ANSES, en un evidente exceso de los plazos perentorios previstos en las leyes 24.463 y 19.549. En consecuencia, ... corresponde hacer lugar al agravio de ANSES y admitir la excepción de prescripción por el término que exceda un (1) año previo a la interposición de la demanda (8/5/2024)."

3) Sobre inconstitucionalidad y costas:

"De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES vencida en lo sustancial; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resuelve.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 53, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • Ley 19.549art. 25 a) · Normas
  • DNU 157/2018art. 3
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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