JOZAMI, ALICIA DEL CARMEN c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen aplicado a jubilaciones y ordenó reintegros, la suspensión de futuras retenciones, costas a la demandada y honorarios por $2.376.110.
¿Quién es el actor?
JOZAMI, ALICIA DEL CARMEN (jubilada).
¿A quién se demanda?
ARCA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743; normas reglamentarias y resoluciones de AFIP/ARCA) y la devolución de las retenciones practicadas sobre el haber previsional, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios en los artículos indicados de la Ley 20.628 y sus modificaciones; se ordenó a la demandada reintegrar a la actora los montos retenidos no prescriptos en el plazo de diez (10) días más la tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora por $2.376.110, sin regular honorarios de la demandada conforme art. 2 Ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “la actora entiende vulnerados derechos constitucionales, a partir de ser sujeto obligado al pago de impuesto a las ganancias, se procederá a efectuar el análisis de la cuestión litigiosa para determinar la existencia o no de dicha afectación.”
2) “la mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición… ‘El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones…’ (CSJN Fallos: 297:500).”
3) “no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características… su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
4) Remisión y cita de precedente de la CSJN: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: ‘Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’, sentencia del 26-03-2019, al tratar el tema que nos ocupa, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado Federal (resolución firme de primera instancia).
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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