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Cámara de Apelaciones

ABDHULAMID MARIA OLGA c/ GUERINEAU JOSE IGNACIO s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo y solicitó homologación de convenio, levantamiento de embargo y orden de pago de fondos depositados. La Cámara confirmó las providencias recurridas: rechazó la homologación por preclusión y mantuvo el embargo y la necesidad de acreditar o afianzar el pago de honorarios conforme al art. 35 Ley 5480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1422/14
Desalojo Consignacion de alquileres Embargo preventivo Homologacion Preclusion procesal Honorarios Ley 5480 art. 35 Orden de pago Costas Fondos depositados

¿Quién es el actor?

María Olga Abdhulamid (actora).

¿A quién se demanda?

José Ignacio Guerineau (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de homologación de convenio entre las partes, levantamiento de oficio del embargo preventivo trabado sobre fondos depositados y libramiento de orden de pago a favor de la actora respecto de dichos fondos (vinculados a los autos acumulados por consignación de alquileres y desalojo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio de la actora y se confirmaron los proveídos de fecha 25/03/2019 que habían denegado la homologación, denegado el levantamiento de oficio del embargo y condicionaron el libramiento de fondos al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 Ley 5480 respecto de honorarios. Se impusieron costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pedido de homologación no resulta procedente -como bien sostiene la magistrada de grado- atento al principio de preclusión procesal, ya que -como se expuso- se dictó sentencia en fecha 04/12/2017 (fs. 496/97) haciendo lugar al desistimiento formulado por las partes, con imposición de costas a la actora; la que se encuentra firme."

"Como regla, la inmovilización de una suma de dinero por disposición judicial queda afectada al pago de la deuda que motivó la medida, encontrándose vedado al juez otorgarle un destino distinto. Es sabido que el depósito de los fondos a la orden de un juzgado por motivo de una medida cautelar no constituye pago, ellos continúan siendo propiedad del deudor y es al sólo efecto de garantizar el cumplimiento la obligación que motivó la medida cautelar (Cám. Civil y Comercial Común, Sala 1, en autos 'Banco Mayo Coop. Ltdo. Vs. Roibon Fernando Vicente s/ cobro ordinario', sentencia N° 462, de fecha 31/10/2014)."

"De conformidad con lo expresamente normado por el artículo citado: 'Los jueces no podrán dar por terminado ningún proceso....hacer entrega de fondos o valores depositados...sin que se acredite el pago de los honorarios regulados y firmes o se afiance su pago con garantía suficiente...Podrá suplirse el pago o afianzamiento del mismo, de mediar conformidad escrita de los profesionales interesados'."

"Si bien, como señala la actora recurrente, el letrado Daniel César Erimbaue prestó conformidad en dichos términos mediante presentación de fecha 20/10/2016 (fs. 465) e incluso otorgó carta de pago (fs. 599); no surge de las constancias de autos que el letrado Juan Carlos Mukdise hiciera lo propio. En virtud de todo lo expuesto, el recurso de apelación en subsidio será rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final confirma lo resuelto por la Sala; no consta voto en disidencia en el texto remitido.

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