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Tribunal Superior

GRAY GUILLERMO s/ HABEAS CORPUS

La defensa del imputado solicitó el cese de la prisión preventiva que pesa sobre Guillermo Ernesto Gray tras la nulidad de la sentencia condenatoria. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la casación por defectos de motivación del a-quo, revocó el pronunciamiento de mantenimiento de la prisión preventiva y dispuso la inmediata libertad del imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2342/2021
Prision preventiva Casacion Motivacion Arbitrariedad Nulidad de condena Presuncion de inocencia Peligro de fuga Valoracion probatoria Libertad Penal

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del imputado Guillermo Ernesto Gray (recurrente).

¿A quién se demanda?

Excma. Cámara en lo Penal Conclusional de Feria —actuación N° 16F del 11/01/2022— (acto impugnado que denegó el cese de prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la resolución que NO HIZO LUGAR al pedido de cese de prisión preventiva y mantenimiento/prórroga de dicha medida tras la anulación de la condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se revocó la sentencia N° 16F del 11/01/2022 y se decretó el cese de la prisión preventiva, disponiendo la inmediata libertad del imputado; se remitieron las actuaciones a la Sala I de la Cámara para que fije las condiciones de soltura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Ahora bien, dichas reflexiones no abrigan un desarrollo que abordare adecuadamente los argumentos brindados por la defensa del acusado Guillermo Ernesto Gray en su pedido de cese de prisión preventiva, confrontándolos con los fundamentos empleados por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional a efectos de privar cautelarmente de la libertad al encartado y, después, prolongar la duración de esa medida. De igual forma, no contienen un examen que demuestre que los elementos probatorios dirimentes fueron correctamente ponderados, ni -mucho menos- evidencie el peso que se le asignó a cada uno de ellos. En esa dirección, la decisión dictada por el a-quo aparece completamente desprovista de motivación apropiada.

De hecho, el Ministro Público Fiscal dictaminó '...que el acusado arribó a juicio en libertad, la prisión preventiva fue dispuesta solo en virtud de la condena impuesta a través de la sentencia del 21/05/21 y anulada esta resolución por la Corte Suprema, implica que el mantenimiento de la medida de coerción contra el imputado carece de fundamento y justificación'."

"4. Lo expuesto demuestra que el acto jurisdiccional atacado no fue correctamente fundado. Partiendo de que la convicción judicial es producto de la ponderación de los hechos y las probanzas, es necesario que los argumentos de la decisión a que arriba el tribunal sean debidamente explicitados, para que los interesados puedan conocer realmente los fundamentos en que se apoya el fallo y chequear si en su valoración se han respetado las reglas de la sana crítica racional, así como la adecuada subsunción de los sucesos en el derecho aplicado. Por lo demás, la motivación del pronunciamiento exige un razonamiento circunstanciado, claro y completo, constituyendo un requisito de validez de la resolución, pues permite a las partes y al órgano jurisdiccional al que competa el control de su legalidad verificar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la ponderación de las pruebas y en la determinación de la plataforma fáctica del proceso, la existencia material del hecho y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tales requisitos, conforme se dejó en evidencia, no se han cumplido en autos."

Además, el bloque dispositivo final del Tribunal:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación deducido por la defensa del acusado Guillermo Ernesto Gray contra el acto jurisdiccional N° 16F del 11 de enero de 2022... Concordantemente, REVOCAR el aludido pronunciamiento y EMITIR el siguiente sustitutivo: 'I.- HACER LUGAR al cese de prisión preventiva peticionado por el defensor del imputado Guillermo Ernesto Gray, acorde con lo considerado. Consecuentemente, DISPONER su inmediata libertad en la presente causa. II.- COSTAS, por el orden causado. III.- DIFERIR la resolución acerca de la regulación de honorarios para su momento'. II.- REMITIR las actuaciones a la Sala I de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional para que determine las condiciones de soltura."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los tres vocales (Leiva, Estofán y Posse) votaron en el mismo sentido.

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