CUCCIA, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por reintegro y cesación de descuentos sobre haber jubilatorio docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CUCCIA, ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo bajo Ley 16.986 solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 (y de normas conexas) sobre el haber jubilatorio percibido por la actora, cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber otorgado bajo el régimen especial docente; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la valoración de los hechos y del derecho aplicable, sino que procede únicamente ante supuestos de gravedad extrema en los que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente o no constituye una derivación razonada del derecho vigente. En el caso, no se verifica tal supuesto. Por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada en las constancias de la causa y en la normativa aplicable..."
"En cuanto a las costas de la presente instancia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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