HEREDEROS DE RIVADENEIRA DARDO HUGO c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO TUCUMAN OESTE LTDA. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la presunta entrega de una vivienda e incumplimiento contractual. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 22/06/2015 y rechazó la pretensión por falta de prueba del contrato de compraventa y de las modalidades esenciales (precio, forma de pago e intereses).
¿Quién es el actor?
Silvana Noemí Rivadeneira y Fátima de los Ángeles Rivadeneira en nombre y representación del Sucesorio de Dardo Hugo Rivadeneira (herederos).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Vivienda y Consumo Tucumán Oeste Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato (entrega de una unidad de vivienda habitacional) y daños y perjuicios por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
No hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de fecha 22/06/2015 que rechazó la pretensión de cumplimiento de contrato y la indemnización; costas a la recurrente y regulación de honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo que surge que objeto del contrato no estaba constituido por la compraventa de un inmueble que la demandada estuviese obligada a entregar, sino solamente a la confección y presentación de un proyecto habitacional al FONAVI.
En este aspecto ningún antecedente existe en cuanto a la presentación efectiva del proyecto final ante el FONAVI, ni a la concreción de la obra por este organismo."
"Queda claro entonces que el monto de la relación contractual que surge de la documentación analizada es el relativo al 'Proyecto Fonavi' no existiendo una obligación específica a través de la documentación obrante por la cual la cooperativa demandada se obligara a la entrega de una unidad de vivienda determinada."
"En definitiva, la acción no prospera por no haberse acreditado los presupuestos de su procedencia.
Es que la demanda tiene por objeto, como ya se expuso, la entrega de una unidad de vivienda habitacional en cumplimiento de un contrato que, como se dijo, no esta probado que se haya celebrado.
La relación contractual vinculada al 'Plan de Vivienda o Proyecto Fonavi' no ha sido objeto de la acción interpuesta en autos como bien se expuso en los párrafos precedentes.
Por tanto pierde entidad la queja relativa al pago realizado por la demandada y al cumplimiento del contrato, con la indemnización por la falta de entrega de una vivienda terminada a la parte actora.
Las quejas apuntadas se desestiman. En consecuencia corresponde confirmar la sentencia de fecha 22/06/2015 (fs. 133/135)."
Otros elementos relevantes:
La actora aportó recibos que consignan pagos: recibo de fecha 10/01/1990 por Australes 78.000 (fs.5) y un recibo de 24/03/1990 por Australes 40.000 (fs.6), pero éste último fue declarado ineficaz probatoriamente por señalar fecha posterior al fallecimiento del causante (falleció 09/04/1990, acta de defunción fs.80).
Se tuvo en cuenta la rebeldía de la demandada declarada el 09/10/2012 (fs.34), pero ello no suplió la ausencia del contrato escrito cuyo contenido (precio, forma de pago, intereses) no fue probado.
Referencias normativas citadas: art.1019 del Código Civil y Comercial; art.293 inc.2 (sobre efectos del silencio/rebeldía); artículos procesales 105 y 107 (costas).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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