CARREÑO, NOEMI c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la apelación de ANSES y declaró inaplicable el tope respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas más intereses.
¿Quién es el actor?
CARREÑO, NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 (y conexos) sobre su haber jubilatorio bajo régimen especial (Ley 24.016), cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; se impusieron las costas a la recurrente y se reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la valoración de los hechos y del derecho aplicable, sino que procede únicamente ante supuestos de gravedad extrema en los que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente o no constituye una derivación razonada del derecho vigente."
"Las manifestaciones de la recurrente no logran demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad, sino que traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por el magistrado de grado, circunstancia insuficiente para descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Sebastián Guillermo Soneira; adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Resolución por unanimidad. No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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