JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARREÑO, NOEMI c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la apelación de ANSES y declaró inaplicable el tope respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 042334/2025/CA001
Anses Amparo ley 16.986 Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial ley 24.016 Jubilacion Inaplicabilidad Costas Honorarios Arbitrariedad de sentencia Reintegros e intereses

¿Quién es el actor?

CARREÑO, NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 (y conexos) sobre su haber jubilatorio bajo régimen especial (Ley 24.016), cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; se impusieron las costas a la recurrente y se reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la valoración de los hechos y del derecho aplicable, sino que procede únicamente ante supuestos de gravedad extrema en los que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente o no constituye una derivación razonada del derecho vigente."

"Las manifestaciones de la recurrente no logran demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad, sino que traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por el magistrado de grado, circunstancia insuficiente para descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Sebastián Guillermo Soneira; adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Resolución por unanimidad. No hay disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.