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Tribunal Superior

TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SU DENUNCIA

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia que había disminuido a $5.000 la multa administrativa impuesta a Telecom Argentina S.A. por infracción al art. 19 de la Ley 24.240. La Corte hizo lugar a la casación, declaró nula la sentencia de fecha 17/08/2018 por insuficiente motivación y remitió las actuaciones al juzgado de origen para un nuevo pronunciamiento con distinta integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
23253/2016
Casacion Multa administrativa Ley 24.240 Defensa del consumidor Motivacion Nulidad Remision Direccion de comercio interior Conciliacion Proporcionalidad de la sancion.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, por su apoderado (letrado Mario Fabián Nahas).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. (en el expediente original la sancionada por la Dirección de Comercio Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia del Juzgado de Instrucción IIª Nominación de fecha 17/08/2018 que hizo lugar parcialmente al recurso de Telecom y redujo la multa administrativa impuesta por la Dirección de Comercio Interior (Resol. N° 2974/311-DCI-15 de 07/10/2015) de $10.000 a $5.000 por presunta infracción al art. 19 de la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, declaró la nulidad de la sentencia de 17/08/2018 por falta de motivación y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas según el orden y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal ofrecimiento no aceptado, insisto, por el denunciante no posee entidad para desincriminar o morigerar la responsabilidad del sancionado.

En idéntico sentido, el señor Ministro Fiscal, en su intervención del día 20 de mayo de 2021, pone de manifiesto que el fallo fundamenta la disminución de la sanción en el referido ofrecimiento, y que el único elemento con virtualidad de paralizar el sumario por infracciones a disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor es un acuerdo homologado por la autoridad de aplicación, lo que en el caso traído a debate no sucedió.

El único elemento que admite la ley con virtualidad de paralizar el sumario es el acuerdo homologado por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24240 (arts. 46, Ley N° 24.240 y art. 46, Dcto. Reg. N° 1798/94) dentro de la etapa conciliatoria previa a la iniciación del sumario.

En concreto, resulta oportuno poner de resalto que la multa fue impuesta por una infracción formal, y que el presunto ofrecimiento de una de las partes no posee relevancia alguna. La disminución del 50% de la multa impuesta resulta arbitraria, no habiendo dado el sentenciante argumentación válida para ello.

Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, y declarar la nulidad de la sentencia de fecha 17 de agosto de 2018 dictada por el Juez de Instrucción de la IIª Nominación, en base a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, incurriendo en inobservancia de las reglas de la sana crítica, resuelve sin fundamentación suficiente y prescindiendo de la debida valoración del cuadro fáctico y normativo conducente para la solución de la causa', debiéndose remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda -distinta integración-, se dicte nuevo pronunciamiento."

Bloque dispositivo final:

"HACER LUGAR el recurso de casación ... En consecuencia corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda -diferente integración-, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.

COSTAS como se consideran.

RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(Votos: vocal Posse preopinante; vocal Estofán y vocal Sbdar adhieren. Decisión unánime del tribunal.)

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