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Cámara de Apelaciones

NINAGO, CLAUDIA NOEMI c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada docente contra ANSES por descuento aplicado por art. 9 Ley 24.463; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope a su haber docente y ordenó la restitución de las sumas retenidas, por entender procedente el amparo y no aplicable el plazo de 120 días, y rechazó los agravios sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 032725/2025/CA001
Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Tope previsional Restitucion Costas ley 16.986 Honorarios uma Plazo de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Claudia Noemí Ninago (actora, jubilada bajo régimen docente).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora (régimen especial docente) y ordenar cese del descuento “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de grado en todas sus consideraciones; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

"La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación, contrariando la doctrina de la CSJN que, en materia previsional, exige actuar con extrema cautela para no frustrar la finalidad tuitiva de la prestación."

"La disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales."

"Corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar los honorarios regulados en diez (10) UMA para los profesionales que intervinieron por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira y la resolución fue unánime.

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