DIAZ ELIAS GUSTAVO c/ CAJA POPULAR ART S.A. s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra Caja Popular ART S.A. reclamando diferencias por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. La Corte casó la sentencia de la Cámara que declaró inadmisible la vía del amparo, por entender que esa inadmisibilidad fue arbitraria, y ordenó un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Díaz Elías Gustavo.
¿A quién se demanda?
Caja Popular ART S.A. (POPULART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la diferencia de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) por la suma de $210.194,30; subsidiariamente nulidad por inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5 de la Ley 26.773 y del art. 16 del Decreto 1694/09.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación del actor, casó la sentencia de la Sala VI de la Cámara del Trabajo que había declarado no admisible la vía del amparo, y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento. Costas de instancia por orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votos unánimes (3/3).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la demanda el actor reclamó a la ART demandada que le abone 'la diferencia correspondiente a las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva consistente en la suma de $210.194,30'. Explicó que 'esa diferencia se origina en la aplicación (por la demandada) del art. 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24.557 conjuntamente con el artículo 3 del decreto 1694/09, "obviando" aplicar la nueva ley 26.773 de forma inmediata (art. 17 inc. 6) como expresamente reza la norma, a relaciones jurídicas no canceladas al momento de la publicación de la ley'. Refirió que 'en el lugar de trabajo, se cortó la mano con una amoladora', 'hecho acontecido en fecha 17 de diciembre de 2011', que 'recibió tratamiento médico y prestaciones en especie por un prestador de la demandada', y que 'dicho accidente le dejó una incapacidad tipo permanente grado parcial y con carácter definitivo (ILPP Definitiva) de 44,49% según dictamen de la oficina de Homologación y Visado Nº T01 – OHV Tucumán de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fecha 21/05/2013'."
"De acuerdo a las constancias de la causa precedentemente reseñadas, resultan de aplicación las consideraciones de esta Corte en el fallo de la causa 'Leal Sonia Alejandra vs. Caja Popular de Ahorros de la Provincia A.R.T. s/ Amparo' (sent. nº 984 del 16/12/2011) respecto que 'no se está en presencia de un conflicto que exhiba una complejidad tal que no pueda ser resuelto por la vía del amparo, o que requiera mayor aporte de material fáctico o de trámites probatorios que no sean los hasta ahora producidos. Aquí no hay hechos de difícil esclarecimiento, ni tampoco la cuestión jurídica -que es la central y dominante y a la que prácticamente se reduce todo el litigio en examen-, se presenta de dificultosa intelección' (CSJT)."
"En mérito a todo lo expuesto, se concluye en que no cuenta con argumentos suficientes, la resolución impugnada que declara inadmisible el amparo deducido por el actor para reclamar diferencias de prestación dineraria por incapacidad laboral parcial permanente definitiva derivada de la aplicación al caso de la Ley 26.773 y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de su art. 17 inc. 5 y del art. 16 del Decreto 1694/09. Consecuentemente, y sin que ello implique pronunciarse acerca de la procedencia o no del amparo, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora y, por ende, Casar la sentencia recurrida en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende nula, la sentencia que sin fundamentos suficientes declara inadmisible una demanda de amparo', y Reenviar los autos a la Cámara a fin que por intermedio de la sala que por turno corresponda dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Sbdar, Goane y Gandur votaron en igual sentido; el resultado dispositive final:
"I. HACER LUGAR al recurso de casación ...; en consecuencia, CASAR el pronunciamiento impugnado y REENVIAR los autos al referido Tribunal a fin que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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