ROBLEDO, CARLOS ISAAC c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Carlos Isaac Robledo contra ANSES por reajustes varios, pidiendo recalculo de la PBU y del haber inicial (PC y PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó recalcular los rubros conforme a la doctrina de la Corte y precedentes aplicables, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROBLEDO, CARLOS ISAAC.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por reajustes varios; petición de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de la aplicación de determinados índices de actualización y de resoluciones/reglamentaciones (Resol. SSS 6/2009, Resol. ANSES 56/2018, DNU/Decretos similares), y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609; además debate sobre la aplicación del impuesto a las ganancias a retroactivos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impone las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y regula honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417."
2) "Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial (art. 17 de la ley 24.241), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
3) "La Corte no fijó en 'Quiroga' el índice con el cual debían efectuarse los cálculos... Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para re determinar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU."
4) "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y declarar de oficio la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y de la Resolución SSS 6/2016, conforme la doctrina de la Corte en 'Rodríguez Pereyra...' debiendo mantener el ISBIC para la actualización de las remuneraciones computables, conforme el precedente 'Elliff'."
5) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo es el aquí transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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