TARJETA NARANJA S.A. c/ DIAZ CARRICABURO JORGE ALFREDO s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La mediadora promovió ejecución de honorarios contra Tarjeta Naranja S.A. por un acta de mediación de cierre “sin acuerdo”. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, disponiendo no hacer lugar a la ejecución por tratarse de honorarios que deben ser solventados por el Poder Judicial según la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Mediadora Noemí Velasco Imbaud (promovió la ejecución de honorarios). En la carátula figura TARJETA NARANJA S.A. como demandante en el expediente, con el incidente de ejecución de honorarios promovido por la mediadora.
¿A quién se demanda?
Tarjeta Naranja S.A. (ejecutada); incidentalmente se opuso Díaz Carricaburo Jorge Alfredo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios básicos del mediador derivados de un Acta de Mediación de cierre “sin acuerdo”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revocó la sentencia de fecha 13/03/2015, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y no se hizo lugar a la ejecución promovida por la mediadora Noemí Velasco Imbaud contra Tarjeta Naranja S.A.; costas de ambas instancias a la parte vencida; regulación de honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En otros términos, el citado artículo determina que los honorarios básicos del mediador, ante el fracaso de la mediación ( sea que el mismo se produzca por incomparecencia a la primera o posteriores audiencias o porque las partes decidan dar por terminado el procedimiento de mediación sin acuerdo) serán solventados por el Poder Judicial de la Provincia.
En consecuencia la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada resulta procedente por no ser ejecutable a su respeto los mentados honorarios básico como bien se expresa en la norma transcripta.
En cuanto a las costas de ambas instancias, siguiendo el principio objetivo de la derrota, corresponde sean impuestas a la parte vencida (arts. 105 y 107 C.P.C.C.)."
Y del bloque dispositvo final, literal:
"I-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs.19 por el letrado Cristian Martínez López-apoderado de la demandada- en contra de la sentencia de fecha 13/03/2015 y, en consecuencia, REVOCAR la misma y DISPONER: HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada Y NO HACER LUGAR a la ejecución promovida por la mediadora Noemí Velasco Imbaud, en contra de la tarjeta Naranja S.A.
II-COSTAS de ambas instancias, siguiendo el principio objetivo de la derrota, corresponde sean impuestas a la parte vencida
III-OPORTUNAMENTE regulación de honorarios."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto remitido.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.