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Cámara de Apelaciones

MEDINA SERGIO LUIS c/ TARJETA NARANJA S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción contra Tarjeta Naranja S.A. y Banco Industrial S.A. solicitando medida cautelar para suspender gestiones de cobro y el cierre de servicios por supuestos préstamos no contratados. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó el rechazo en primera instancia y ordenó suspender las gestiones de cobro y el cierre de servicios, por considerarse acreditados prima facie el fumus boni iuris y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3373/21
Medida cautelar Consumidor financiero Tarjeta naranja Banco industrial Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Suspension de gestiones de cobro Caucion juratoria Cuenta fraudulenta Cierre de servicios

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Luis Medina (DNI 20.433.296).

¿A quién se demanda?

TARJETA NARANJA S.A. y BANCO INDUSTRIAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar consistente en: 1) que Tarjeta Naranja se abstenga de realizar cualquier gestión relativa al cobro de créditos supuestamente constituidos a nombre del actor (incluyendo informarlo como deudor, intimaciones extrajudiciales o judiciales); y 2) que el Banco Industrial cierre todos los servicios/paquetes abiertos a nombre del actor. Los montos de los préstamos discutidos consignados en la resolución: $6.000, $141.000 y $143.500; en resumen de Tarjeta Naranja aparecen préstamos de 36 cuotas de $16.997,55 y de 3 cuotas de $2.360,70.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se revocó el punto I de la sentencia de fecha 17/09/2021 que había rechazado la cautelar; el nuevo texto dispone: “HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a: 1- TARJETA NARANJA S.A. se abstenga de realizar cualquier tipo de gestión relativa al cobro de los créditos discutidos (préstamos personales otorgados al Sr. Medina Sergio Luis - DNI 20.433.296 de $6.000, $141.000 y $143.500) incluyendo informar al actor como deudor o intimarlo extrajudicial o judicialmente; y 2- BANCO INDUSTRIAL S.A. que cierre todos los servicios o paquetes que tenga abiertos a nombre del actor (Sr. Medina Sergio Luis - DNI 20.433.296). Todo bajo responsabilidad de la parte actora, y previa caución juratoria de la misma".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, se establece que las medidas cautelares típicas resultan en su génesis netamente instrumentales y accesorias, por lo tanto tienden a preservar la eficacia de la sentencia a ser dictada. [...] Con relación a los requisitos comunes a todas las medidas cautelares, para establecer su procedencia es preciso tener en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, presupuestos éstos que se constituyen como bases de fundabilidad de la pretensión, ello en el marco y a la luz del tipo de protección anticipada cuyo dictado se ha peticionado."

"En en concreto caso de autos, la verificación adicional de la operatoria (pedidos de préstamos - apertura de caja de ahorros digital) a través de otro medio de comunicación aparece prima facie como un cuidado razonablemente exigible para evitar la consumación de conductas dañosas. Desde este enfoque aparece verosímil el derecho de la actora para justificar el dictado de la prohibición de innovar suspensiva del cobro de las cuotas de dichos préstamos y el cierre de la caja de ahorros antes señalada."

"En virtud de lo expuesto, se hará lugar al recurso planteado. En lo que respecta a la contracautela, en atención a la existencia de una relación de consumo, entendemos suficiente que la parte actora preste caución juratoria, la que deberá ser prestada ante el a quo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión que se informa corresponde a la mayoría plasmada en el dispositivo final.

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