JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GALLI, PEDRO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recomposición de haberes y retroactivos por “Reajustes varios” contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, fundando la decisión en la valoración de la regresividad normativa, la insuficiencia de la justificación fiscal estatal y la correcta aplicación de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 001058/2025/CA001
Reajustes Jubilaciones Anses Inconstitucionalidad ley 27.609 No regresividad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Decretos 2020 Ultraactividad art.32 l.24.241

¿Quién es el actor?

GALLI, PEDRO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes y recomposición de haberes jubilatorios, con pedido de retroactivos y cuestionamientos sobre la aplicación de normas de movilidad (entre ellas art. 1 de la Ley 27.609 y la ultraactividad del art. 32 de la Ley 24.241) y la afectación de los retroactivos por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En lo que compete a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020...”

2) “Progresividad y no regresividad. El principio de progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas,... La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN ‘Arcuri’, Fallos 332:2454; ‘Q.C.’, 24/04/2012).”

3) “Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado.”

4) Sobre impuesto a las ganancias: “...no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso...”

5) Respecto de costas y honorarios: se impusieron “las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)” y se regulan los honorarios “en un 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423).”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los considerandos fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Sebastián G. Soneira y Manuel A. Pizarro adhieren. No existe disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.