GUERRERO JORGE EDUARDO c/ ZERRIZUELA MANUEL HECTOR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó indemnizaciones por incapacidad, daño moral y lucro cesante contra el conductor y la aseguradora. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la aseguradora, excluyó su responsabilidad por suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima y confirmó la condena contra el conductor por incapacidad ($300.673,296) y daño moral ($100.000).
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Guerrero.
¿A quién se demanda?
Manuel Héctor Zerrizuela; citada en garantía Caja Popular de Ahorros de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/02/2008; rubros reclamados: daño emergente, incapacidad, lucro cesante, daño moral y daño psicológico. Petición inicial por $477.400 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia (Sala Civil y Penal) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros, anuló parcialmente la sentencia de la Cámara y dictó una sentencia sustituta que mantiene la condena contra Manuel Héctor Zerrizuela por incapacidad ($300.673,296) y daño moral ($100.000) con intereses, pero EXIME de responsabilidad a la aseguradora Caja Popular de Ahorros por haberse hallado la cobertura suspendida al momento del siniestro por falta de pago de la prima. Costas de ambas instancias al demandado Zerrizuela en lo que prospera; respecto de la aseguradora, costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe estimarse que la regla contenida en el citado art. 56 de la Ley de Seguros N° 17.418, cedería en el sublite, en mérito a que la cobertura se encontraba excluida (supuesto de no seguro) a consecuencia de la falta de pago de la prima de seguro, cuya consecuencia sería la suspensión automática de la cobertura sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial ni constitución en mora, la que se produce por el solo vencimiento del plazo estipulado para el pago."
"En la presente causa la compañía aseguradora Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y el demandado Adolfo Ricardo Zerrizuela celebraron un contrato de seguro de automotor bajo la póliza N° 148587 ... El accidente ocurrió el 27/02/2008 a las 2:30 AM y el pago del seguro lo realiza el demandado Zerrizuela el mismo día (27/02/2008) y no tuvo un fin cancelatorio sino el restablecimiento de la cobertura asegurativa, a partir de las cero horas del día siguiente (28/02/2008). Es decir que desde la fecha de mora hasta las cero horas del día siguiente del pago extemporáneo de la cuota del seguro la cobertura se encontraba suspendida –no seguro-, lapso en el que justamente ocurrió el accidente."
"En la presente causa la Perito Marta Inés del Moral en la respuesta Nº 7 de la Prueba Pericial Contable (fs. 295/304) expresa que 'conforme lo estipulado en el artículo 2º del Anexo V -Cláusula de Cobranza del premio-, opera automáticamente la suspensión de la cobertura del seguro desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se produce por el solo vencimiento del plazo. Teniendo como efecto o consecuencia que en caso de ocurrir un siniestro en ese período de suspensión de cobertura el asegurador queda liberado de toda responsabilidad. Lo cual en el caso concreto de autos (fecha vencimiento cuota premio: 26/02/08; fecha del accidente: 27/02/08; fecha de pago cuota premio: 27/02/08), (…) no ofrece mayores dudas dentro de la redacción de la cláusula en cuestión, implicando que el asegurado no tendría derecho a ser cubierto por dos razones: 1) porque la cobertura estaba suspendida automáticamente en razón de la mora en su pago. 2) porque cuando pagó tardíamente la prima el día 27/02/08, rehabilitó la cobertura para el futuro pero no para el pasado (reinicio de cobertura a partir de la cero hora del día 28/02/08).'"
"Debe acogerse el agravio planteado por la representante de la aseguradora Caja Popular de Ahorros, correspondiendo en consecuencia hacer lugar parcialmente, con devolución del depósito de ley, al recurso de casación interpuesto por la codemandada de conformidad a la siguiente doctrina legal: 'La obligación que el art. 56 de la Ley de Seguros -en cuanto establece la carga de la aseguradora para que en el plazo de 30 días se pronuncie acerca del derecho del asegurado- supone indefectiblemente la vigencia de la cobertura, por lo que no es invocable el eventual incumplimiento de esa obligación cuando la mora en el pago de la prima originó la suspensión de la garantía'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Vocales Antonio Daniel Estofán (voto preopinante), Daniel Oscar Posse y Antonio Gandur; el bloque dispositivo se ajusta al voto mayoritario.
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