AGUIRRE MARTA EMILIA c/ BRODERSEN JUAN PABLO MANUEL s/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutado apeló la ejecución por pagaré de $300.000 alegando abuso de firma en blanco e inexistencia de la deuda. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la ejecución por falta de legitimación activa e inexistencia de la deuda, conforme la sentencia penal que acreditó el abuso.
¿Quién es el actor?
Aguirre Marta Emilia.
¿A quién se demanda?
Brodersen Juan Pablo Manuel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un pagaré con cláusula "sin protesto" librado el 21/06/2016 por $300.000, con vencimiento 01/07/2016.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del ejecutado; se revocó la sentencia de fecha 21/11/2018 y se rechazó la ejecución por inhabilidad de título por inexistencia de la deuda y falta de legitimación activa; se impusieron costas a la actora en ambas instancias y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las probanzas detalladas surge con nitidez que se ha configurado en autos el supuesto de hecho en base al que Brodersen planteó su defensa, esto es que la deuda instrumentada en el pagaré ejecutado es inexistente y producto de un abuso de la firma del pagaré dado en blanco.
Y como según lo normado por el art. 1776 del C.C. y C. '...la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado...' , no es posible desconocer tales circunstancias al resolver este recurso.
Ante ello y conforme lo normado por el art. 315 del C.C., si bien Brodersen reconoció como suya la firma inserta en el pagaré ejecutado, ha logrado demostrar en sede penal y por tanto en este proceso, que el llenado del pagaré ejecutado no responde a su voluntad, sus instrucciones o los acuerdos que lo originaron y por tanto, que no puede oponérsele válidamente para sustentar la ejecución que Aguirre incoa en su contra."
"En consecuencia, se hace lugar a la apelación incoada y se revoca la decisión de Primera Instancia, que se sustituye por la siguiente : '....I) HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa e inexistencia de la deuda deducida por el ejecutado y en consecuencia RECHAZAR la ejecución seguida por MARTA EMILIA AGUIRRE en contra de JUAN PABLO MANUEL BRODERSEN en base al pagaré librado con cláusula "sin protesto" en fecha 21 / 06 / 2016 para ser pagado el día 1 de Julio de 2016 por $ 300.000. II) COSTAS a la actora, que resulta vencida. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad...'."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución se adopta por el acuerdo del Tribunal (firma final de los señores Jueces CARLOS E. COURTADE y MYRIAM GISELA FÁTIMA FAJRE). No se registra disidencia en el dispositivo.
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