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Cámara de Apelaciones

MONGE, HUGO EDUARDO LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado de Luz y Fuerza contra ANSES por retenciones aplicadas según art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la sentencia de grado, declarando inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio del régimen especial de Luz y Fuerza y ordenando cesar las deducciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018723/2025/CA001
Luz y fuerza Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Regimen previsional especial Anses Amparo ley 16.986 Movilidad Reintegro retroactivos Impuestos a las ganancias Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Monge, Hugo Eduardo Luis (beneficiario previsional, régimen Luz y Fuerza).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que ANSES se abstenga de practicar deducciones sobre el haber previsional invocando el art. 9 de la Ley 24.463, y para el reintegro de las sumas retenidas; además impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza - Sala A hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la sentencia apelada: declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional sometido al régimen especial de Luz y Fuerza; ordenó a ANSES abstenerse de practicar deducciones fundadas en esa norma y disponer el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, sin quita alguna; además rechazó la apelación de ANSES y condenó al organismo al pago de costas y a la regulación de honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la naturaleza diferencial del régimen de luz y fuerza, esta Sala comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual el art. 9° de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo un estatuto sustraído de las disposiciones del régimen general (conf. 'Guzmán, Cristina c/ANSeS', 2/3/2016; 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS', Fallos 328:2829; 'Massani de Sese, Zulema M. c/ANSeS', Fallos 328:4044; 'Siri, Ricardo Juan c/ANSeS', Fallos 328:3045)."

"El régimen de Luz y Fuerza presenta, en efecto, las mismas notas distintivas identificadas por la Corte...: (a) un haber inicial diferencial - equivalente al 70% del promedio mensual de las remuneraciones devengadas durante los últimos doce meses...; (b) un dispositivo de movilidad propio, atado a la variación de las remuneraciones del personal en actividad del sector energético, con actualización trimestral...; y (c) un financiamiento específico, mediante el aporte adicional del 2%..."

"Si el tope se aplica en forma plena sobre el haber total, el resultado es que la movilidad especial del régimen... deviene inoperante en los hechos... Si, en cambio, se pretendiera aplicar el tope solo parcialmente... lo que se obtiene no es ni el régimen general puro... ni el régimen especial... sino un tercer sistema, no previsto por ninguna norma..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto que antecede, por lo que la decisión expresada es la de la mayoría y constituye el pronunciamiento del Tribunal.

Observaciones procedimentales: La Sala rechazó objeciones formales sobre la vía del amparo y la alegación de cuestión política no justiciable, y se pronunció sobre la legitimación de ANSES para ser ordenada a cesar las retenciones y reintegrar sumas, citando precedentes de la CFSS y CSJN sobre legitimación en casos previsionales.

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