LEMUS LOPEZ DE MATURANA, PEDRO FELIX c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales contra ANSeS reclamando cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto del fondo y ordenó el reintegro, rechazó el recurso de ANSeS y, en favor del actor, rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA y un adicional del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LEMUS LOPEZ DE MATURANA, PEDRO FELIX.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) por prestaciones previsionales; petición de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio bajo régimen docente, cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se rectificó la resolución de primera instancia para regular honorarios a favor de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), en doble carácter; se impusieron las costas a la demandada vencida; se estableció además un 30% adicional respecto de lo regulado en primera instancia, y se ordenó al a quo calcular emolumentos en pesos y UMA al tiempo procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."
"El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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