ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA c/ SUPERCANAL S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL) (ACCION COLECTIVA DE CONSUMO)
La Asociación de Consumidores del NOA apeló la orden de publicar edictos y avisos para notificar la demanda colectiva contra Supercanal S.A. La Cámara rechazó el agravio y confirmó la providencia que exige la publicación en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación por tres días, por ser modalidad idónea de publicidad procesal y no implicar obligación de publicidad masiva a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Asociación de Consumidores del NOA.
¿A quién se demanda?
Supercanal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción colectiva de consumo; la cuestión apelada es la orden de publicar edictos con un extracto de la demanda en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación por tres días para notificar a posibles interesados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora y se confirmó el proveído de fecha 19/05/2015 que ordenó la publicación por edictos en el Boletín Oficial y un diario provincial por tres días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II-La recurrente solicita se deje sin efecto la orden de publicar en un diario de gran circulación y en su reemplazo se ordene publicitar la acción en las facturas que la demandada remite mensualmente a sus clientes y en otros medios que no impliquen costos a ser afrontados por su parte.
Funda tal pedido en que es una Asociación Civil sin fines de lucro que litiga con beneficio de justicia gratuita en protección de intereses difusos (que beneficien a toda la sociedad) y que si bien es cierto que la publicidad es importante en estas acciones no debe resultar la misma un obstáculo económico, pues consecuencia de ello sería la imposibilidad de defender estos derechos de jerarquía constitucional, dando como resultado el éxito de prácticas abusivas de las empresas. Cita doctrina en apoyo de su postura.
Señala que lo requerido no tiene en miras omitir toda publicidad, sino buscar alternativas que no impliquen desembolsos para su parte a fin de poder continuar con la presente acción.
Hace referencia a antecedentes nacionales que instrumentaron diversos medios de publicidad de la acción, como ser: el envío de avisos juntos con las facturas mensuales; la colocación de cartelería en lugares de tránsito de los clientes abarcados por la clase; la utilización de aviso en medios periodísticos gráficos que reciben pauta oficial; o publicitar mediante la televisión o banners en páginas web de la demandada.
IV-Las quejas se desestiman. Ello es así, por cuanto la publicación del extracto de la demanda por edictos en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación de esta provincia por el término de tres días constituyen modalidades de publicidad del proceso idóneas con el tipo de acción incoada en autos.
Asimismo se impone destacar que las medidas de publicidad que deben realizarse, conforme la jurisprudencia citada por la actora, no implican, como parece pretender la difusión amplia y masiva con pretensiones de llegar a lo más recóndito del espectro social, incluso a los hipotéticos futuros consumidores.
De otro lado se observa que, en el caso, se trata la actora de una Asociación de Consumidores que por su propia actividad y funcionamiento es responsable de una adecuada comunicación a su colectivo en relación al cual inicia la presente acción. Es que dicha asociación que debe proceder de conformidad a lo normado en el inc. f) cláusula 2 de su estatuto que expresamente dispone “ Promover la educación del consumidor; organizar y participar en eventos para la divulgación de la nornativa y problemática del consumo; realizar publicaciones y utilizar cualquier medio que se encuentre a su disposición para esos fines”.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, se destaca que en el caso de que resultara procedente lo peticionado en la demanda, la misma resultaría en beneficio de todos y cada uno de los usuarios presente y futuros.
(El bloque dispositivo final del Tribunal: “NO HACER LUGAR al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto ... el que en consecuencia se mantiene firme.”)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.