BRITO MERCEDES DEL CARMEN c/ FEDOBE S.R.L. s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la resolución de la Cámara del Trabajo que rechazó un planteo de inconstitucionalidad articulado junto con la casación. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse denegado formalmente el recurso de casación ni haberse configurado la procedencia del remedio extraordinario previsto en el artículo 139 del CPL.
¿Quién es el actor?
Fedobe S.R.L. (parte demandada en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
Brito Mercedes del Carmen (actor laboral en autos “Brito Mercedes del Carmen vs. Fedobe S.R.L. s/ Indemnización por despido”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido; en esta instancia, la demandada intentó queja por casación denegada respecto de la resolución que rechazó un planteo de inconstitucionalidad articulado con el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada y se devolvieron las actuaciones a su origen para que continúe el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja, por casación denegada intentado, se observa que no existen constancias, en estos actuados, que se hubiera denegado el recurso de casación incoado por la demandada. En efecto; la sentencia contra la cual se plantea el recurso de queja, por casación denegada, no declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, ni se pronuncia en sentido alguno respecto a dicho recurso; sino que únicamente resuelve no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad incoado, conjuntamente con el recurso de casación (cfr. fs. 20 vta.)."
"Siendo ello así, el recurso de queja, por casación denegada, incoado por la demandada, no encuadra en el marco de procedencia del recurso de queja delineado por el artículo 139 de la Ley Nº 6.204 (en adelante, CPL), toda vez que no fue interpuesto ante la denegatoria de un recurso de apelación, casación o inconstitucionalidad."
"En consecuencia, no existiendo constancias en estos actuados que, la parte recurrente, se encontrara habilitada para ocurrir en queja, en los términos del artículo 139 del CPL, contra la sentencia respecto a la cual articuló el recurso bajo tratamiento, corresponde declarar inadmisible, el recurso de queja por casación denegada, incoado por la demandada, contra la sentencia Nº 223 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala V de fecha 06-6-2016, cuya copia simple obra a fs. 19/20 vta.y devolver las actuaciones a su origen, de conformidad a lo previsto por el artículo 143 del CPL, a fin que continúe el trámite según su estado."
Texto del dispositivo: "DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de queja por casación denegada interpuesto, por la parte demandada, contra la sentencia Nº 223 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala V de fecha 06-6-2016, cuya copia simple se encuentra glosada a fs. 19/20 vta. DEVOLVER, estas actuaciones, a su origen, por lo considerado."
(No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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