JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACOSTA, PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a ANSES pidiendo que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber por pertenecer al régimen especial de Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de Luz y Fuerza, ordenó cesar las deducciones y el reintegro de lo retenido con intereses, y rechazó la apelación de ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018719/2025/CA001
Luz y fuerza Inapplicabilidad art. 9 ley 24.463 Regimen previsional especial Anses Amparo ley 16.986 Deducciones Retroactivos Impuesto a las ganancias Movilidad especial Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

ACOSTA, PATRICIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que no se aplique el tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional correspondiente al régimen especial de Luz y Fuerza; cese de deducciones y reintegro de sumas retenidas (incluyendo cuestionamiento de retención por Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se modificó la sentencia de primera instancia: se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional por corresponder al régimen especial de Luz y Fuerza; se ordenó a ANSES que se abstenga de practicar deducciones fundadas en dicha norma y que reintegre las sumas retenidas con más los intereses respectivos, sin quita alguna. Se rechazó el recurso de apelación de ANSES. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en igual proporción que dispone la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la naturaleza diferencial del régimen de luz y fuerza, esta Sala comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual el art. 9° de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo un estatuto sustraído de las disposiciones del régimen general (conf. 'Guzmán, Cristina c/ANSeS', 2/3/2016; 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS', Fallos 328:2829; 'Massani de Sese, Zulema M. c/ANSeS', Fallos 328:4044; 'Siri, Ricardo Juan c/ANSeS', Fallos 328:3045)."

"La circunstancia de que el haber de la actora se determine mediante componentes propios del régimen general (PBU, PC y PAP) más un suplemento diferencial no obsta a esa conclusión. Antes bien, es la forma característica en que operan otros regímenes previsionales especiales..."

"El régimen de Luz y Fuerza presenta, en efecto, las mismas notas distintivas identificadas por la Corte ...: (a) un haber inicial diferencial - equivalente al 70% del promedio mensual de las remuneraciones devengadas durante los últimos doce meses ...; (b) un dispositivo de movilidad propio ...; y (c) un financiamiento específico, mediante el aporte adicional del 2%..."

"A mayor abundamiento, cabe ponderar que someter el haber de Luz y Fuerza al tope del art. 9° de la Ley n° 24.463 conduce a una disyuntiva que en sí misma revela la improcedencia de esa aplicación. Si el tope se aplica en forma plena sobre el haber total, el resultado es que la movilidad especial del régimen ... deviene inoperante en los hechos ... Si, en cambio, se pretendiera aplicar el tope solo parcialmente ... lo que se obtiene no es ni el régimen general puro ni el régimen especial, sino un tercer sistema, no previsto por ninguna norma, resultante de combinar fragmentos de dos cuerpos normativos..."

"En conclusión ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada, declarando la inaplicabilidad del art. 9° de la ley n° 24.463 al beneficio previsional de autos, por encontrarse comprendido en el régimen previsional especial de Luz y Fuerza. En consecuencia, deberá cesar la deducción practicada con sustento en dicha norma y procederse al reintegro de las sumas indebidamente retenidas, ... con más los intereses respectivos, sin quita alguna."

No existen votos en disidencia: los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Soneira adhieren al mismo criterio.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución MTESS 268/09
  • Resolución 824/09
  • Ley 20.155Autorizacion a las asociaciones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Resolución RG AFIP 4139
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 26.417art. 9 · Prestaciones previsionales

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