DO CAMPO RAMON c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION
El actor promovió acción de nulidad y revocación contra un decreto de adjudicación y reclamó la adjudicación de la licitación; la cuestión llegó por un recurso de casación que cuestionó la regulación de honorarios. La Sala rechazó el recurso por considerar ajustada a derecho la utilización del monto de la licitación como pauta indicativa para la regulación de honorarios y confirmó la corrección del trámite sumario y de las etapas previstas en la Ley 5480 y el CPA.
¿Quién es el actor?
Ramón Do Campo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto de adjudicación (Decreto 3452/14-SET) y que se ordene la adjudicación de la licitación al actor; en la instancia discutida se impugnó la revocatoria contra el auto regulatorio de honorarios del Dr. Francisco J. Landivar.
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por el actor contra la Sentencia Nº 459 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 29/05/2015; impone costas a la actora y reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (textuales, lenguaje del tribunal):
"La Cámara señaló que la regulación de honorarios practicada resulta ajustada a derecho, ya que el monto que se tuvo en cuenta, en dicha resolución, no actuó como base regulatoria ni plataforma económica, sino como una pauta indicativa respecto del interés económico en juego en este expediente y que en la determinación del monto de los honorarios entra en juego el criterio prudencial del sentenciante, y no la utilización de los porcentajes objetivos previstos en los arts. 15, inc. 1, 38 y 39 de la Ley 5480."
"Siendo así, resulta acertada la conclusión de la Cámara respecto a la existencia de un interés económico significativo involucrado en este pleito y, por ende, a tomar en consideración tal interés económico que trasunta la demanda, a los fines de regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en su tramitación."
"La decisión de la Cámara de tomar en consideración el monto de la licitación aprobada y adjudicada en el acto administrativo impugnado, por el actor en este pleito, no resulta arbitraria, puesto que no implicó la incorporación de una 'base regulatoria' sujeta a porcentajes estrictos y objetivos por la ley arancelaria, sino que fue tomada, correctamente, como una 'pauta indicativa a los fines de la regulación'..."
"NO HACER LUGAR, al recurso de casación, interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 459 de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 29 de mayo de 2015."
Síntesis de la argumentación: el Tribunal consideró que la demanda no sólo perseguía la nulidad administrativa sino también la sustitución del acto por una adjudicación directa al actor, por lo que existió un interés económico significativo cuya cuantía (monto de la licitación) pudo ser tomada como pauta indicativa —y no como base regulatoria rígida— para fijar honorarios. Además, se sostuvo que en el proceso sumario del CPA se cumplieron las etapas previstas, por lo que no hubo violación del art. 43 de la Ley 5480.
¿Cómo votaron los jueces?
voto mayoritario coincidió en desestimar el recurso (Drs. Goane, Sbdar y Gandur; los dos últimos adhieren).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.