JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FARIAS, JORGE PASCUAL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por deducciones sobre jubilación del régimen Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de grado y declaró inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio de Luz y Fuerza, ordenando cesar las deducciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses y sin quita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 029902/2025/CA001
Luz y fuerza Anses Inaplicabilidad Art. 9 ley 24.463 Regimen previsional especial Reintegro Amparo ley 16.986 Movilidad Tope jubilatorio Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Farias, Jorge Pascual (beneficiario del régimen Luz y Fuerza).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por descuentos aplicados sobre el haber previsional del actor con fundamento en el artículo 9 de la Ley 24.463 (tope/retenciones) y pedido de reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la sentencia de primera instancia para declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional de Luz y Fuerza, ordenando a ANSES que se abstenga de practicar deducciones con fundamento en esa norma y que proceda al reintegro de las sumas retenidas, con más los intereses respectivos, sin quita alguna. Además se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde asimismo señalar, a fin de despejar toda duda sobre la jerarquía normativa del régimen invocado, que la especialidad de Luz y Fuerza no reconoce como fuente única y primigenia a la Resolución MTEySS 268/09. Dicha resolución - y su modificatoria, la Res. 824/09 - no crean el régimen especial: restablecen la vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado el 31/1/1990 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal y la Secretaría de Seguridad Social, con anclaje en la Ley n° 20.155. La fuente última del derecho al haber diferencial y a la movilidad especial, por tanto, no es un acto administrativo aislado, sino un convenio de corresponsabilidad gremial con sustento en una ley del Congreso, lo que lo emplaza en un nivel jerárquico análogo al de los restantes regímenes especiales cuya sustracción del sistema general ha sido reconocida por la Corte Suprema."

"En consecuencia, la única solución compatible con la lógica y la finalidad de ambos regímenes es reconocer que operan en planos distintos y no se superponen: el tope del art. 9° de la Ley n° 24.463 rige los beneficios del régimen general, y el mecanismo de movilidad especial de Luz y Fuerza rige los beneficios de ese régimen, sin que corresponda la aplicación híbrida o parcial de institutos de uno sobre el otro."

"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada, declarando la inaplicabilidad del art. 9° de la ley n° 24.463 al beneficio previsional de autos, por encontrarse comprendido en el régimen previsional especial de Luz y Fuerza. En consecuencia, deberá cesar la deducción practicada con sustento en dicha norma y procederse al reintegro de las sumas indebidamente retenidas, en los términos que correspondan, con más los intereses respectivos, sin quita alguna."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Jueces de Cámara (Pérez Curci —voto fundamentado—; Soneira y Pizarro) adhieren al voto que antecede; no hay disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 268/09
  • Resolución 824/09
  • Ley 20.155Autorizacion a las asociaciones
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Resolución RG 4139
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias

Fallos que cita

  • Guzmán, Cristina c/ANSeSCSJN · 03/02/2016
  • Tacconi, Norma Hebe Adela c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 03/08/2023
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