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Cámara de Apelaciones

DELGADO IZAGUIRRE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor apeló para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional del régimen especial de Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, declaró inapplicable dicho artículo al caso y ordenó a ANSES cesar las deducciones y reintegrar las sumas retenidas con más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 032954/2025/CA001
Luz y fuerza Inaplicabilidad Art. 9 ley 24.463 Regimen previsional especial Anses Reintegro Impuesto a las ganancias (retroactivos) Amparo ley 16.986 Costas Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

DELGADO IZAGUIRRE, JUAN CARLOS (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional del régimen especial de Luz y Fuerza; cese de deducciones fundadas en esa norma y reintegro de sumas retenidas (con más intereses), además de impugnaciones sobre la vía procesal, la legitimación pasiva y la imposición del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la sentencia de primera instancia: declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional de Luz y Fuerza; ordenó a la demandada que se abstenga de practicar deducciones con fundamento en esa norma y que proceda al reintegro de las sumas retenidas con más intereses, sin quita alguna; rechazó el recurso de ANSES; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la naturaleza diferencial del régimen de luz y fuerza, esta Sala comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual el art. 9° de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo un estatuto sustraído de las disposiciones del régimen general (conf. 'Guzmán, Cristina c/ANSeS', 2/3/2016; 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS', Fallos 328:2829; 'Massani de Sese, Zulema M. c/ANSeS', Fallos 328:4044; 'Siri, Ricardo Juan c/ANSeS', Fallos 328:3045)."

"La circunstancia de que el haber de la actora se determine mediante componentes propios del régimen general (PBU, PC y PAP) más un suplemento diferencial no obsta a esa conclusión. Antes bien, es la forma característica en que operan otros regímenes previsionales especiales cuyo carácter no ha sido puesto en duda..."

"En consecuencia, la única solución compatible con la lógica y la finalidad de ambos regímenes es reconocer que operan en planos distintos y no se superponen: el tope del art. 9° de la Ley n° 24.463 rige los beneficios del régimen general, y el mecanismo de movilidad especial de Luz y Fuerza rige los beneficios de ese régimen, sin que corresponda la aplicación híbrida o parcial de institutos de uno sobre el otro."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.155Autorizacion a las asociaciones
  • Resolución 268/09
  • Resolución 824/09
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Resolución GENERAL 4139
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 26.417art. 9 · Prestaciones previsionales
  • CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Reglamento cámaraarts. 4, 15
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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