SANCHEZ AGUIRRE EDUARDO GABRIEL c/ NIEVA JULIO EDMUNDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial que le provocó lesiones y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de grado, atribuyó responsabilidad concurrente (60% a los demandados / 40% al actor), aumentó la condena y fijó intereses desde la fecha del hecho a tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Eduardo Gabriel Sánchez Aguirre.
¿A quién se demanda?
Julio Edmundo Nieva (conductor), José Omar Vega (titular dominial) y San Cristóbal Compañía de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/07/2008, por diversos rubros (daño emergente, daños materiales, incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral, etc.), monto reclamado $191.451,67.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso del demandado; se hizo lugar parcialmente al recurso del actor; se modificó la condena de instancia anterior y se condenó a los demandados de manera concurrente al pago de $87.695,20 (60% de la responsabilidad atribuida), con intereses calculados a la tasa activa cartera general del BNA desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago; costas conforme se consideró; honorarios: oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III-MODIFICAR el punto V) de la sentencia del 26/02/15 (fs. 669/685) y CONDENAR a los demandados de manera concurrente (art. 850 ss y cc C.C.C.N.) y atento a la distribución de responsabilidades efectuada al tratar la relación de causalidad, en consecuencia los demandados y la citada en garantía deberán abonar a Eduardo Gabriel Sánchez Aguirre la suma de $87.695,20 (pesos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco con 20/100) correspondientes al 60% de responsabilidad que se les atribuye. ESTABLECER que los montos determinados devengarán el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho (art. 1748 C.C.C.N) hasta el efectivo pago"
"Lo expuesto me lleva a la convicción de que ambos protagonistas de éste accidente efectuaron conductas reprochadas por la reglamentación vigente, sin embargo luego de un detenido análisis de las constancias de autos no comparto la conclusión a la que arriba la Sra. Juez a-quo en cuanto a la distribución de la responsabilidad que le cabe a cada uno de los participantes del siniestro. En efecto, considero que la maniobra efectuada por el conductor de la camioneta Kangoo puso en riesgo la integridad física no solo del actor, sino de todos los usuarios que en ese momento hubieren circulado por la ex Av. Roca por lo que entiendo tiene un mayor grado de responsabilidad en la producción del accidente... En consecuencia, estimo prudente atribuir el 60% de responsabilidad al demandado conductor de la camioneta Kangoo y el 40% al actor Sánchez Aguirre, en el acaecimiento del accidente de tránsito y sus consecuencias disvaliosas."
"En consecuencia corresponde modificar el punto V de la parte resolutiva de la sentencia del 26/02/15 en cuanto al monto de la condena el que queda establecido en la suma de $144.158,68.- conforme los montos y rubros considerados; CONDENAR a los demandados de manera concurrente (art. 850 ss y cc C.C.C.N.) y atento a la distribución de responsabilidades efectuada al tratar la relación de causalidad, en consecuencia los demandados y la citada en garantía deberán abonar a Eduardo Gabriel Sánchez Aguirre la suma de $87.695,20 correspondientes al 60% de responsabilidad que se les atribuye, importe que devengará el interés establecido en la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría (Dres. Alberto Martín Acosta y Carlos Miguel Ibáñez) por la modificación y condena; adhesión del segundo vocal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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