GARBARINO S.A.I.C.E.I. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: PABLO MARTIN HERRERA)
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una resolución de la Dirección de Comercio Interior por aplicación del art. 14 de la Ley Provincial 8.365. La Corte rechazó el recurso y confirmó que, para sancionar la incomparecencia en la audiencia conciliatoria, la autoridad debe efectuar la imputación de cargos conforme al procedimiento previsto, sosteniendo que la sentencia recurrida cuenta con adecuada fundamentación y doctrina aplicable.
¿Quién es el actor?
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Santiago Luis Xamena (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia impugnada de la Secretaría Contravencional que hizo lugar a la apelación de Claudio Ignacio Jerez en representación de GARBARINO S.A.I.C.e I. y dejó sin efecto la resolución Nº 4452-311-DCI-18 dictada por la Dirección de Comercio Interior (DCI). (En la causa de origen: denunciante Pablo Martín Herrera contra Garbarino S.A.I.C.E.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la revocación de la decisión que dejó sin efecto la sanción impuesta por la DCI por infracción al art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 (incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación), argumentando que la notificación apercibió y que no era necesaria una imputación de cargos previa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación; confirma la conclusión de la Secretaría Contravencional de que la DCI debía efectuar imputación de cargos antes de sancionar por incomparecencia, y condena en las costas de la instancia casatoria a la parte recurrente. Voto unánime (Estofán, Posse y Leiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.
El planteo no puede prosperar por las razones expuestas en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: 'Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada. ... La imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa.'"
"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos."
Dispositivo transcripto: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 7 de abril de 2021, de acuerdo a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Antonio D. Estofán preopinante, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva) votaron en el mismo sentido (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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