SANTIBAÑEZ, AMELIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste previsional contra ANSES por actualización de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de ANSES y rechazando sus agravios sobre ultraactividad del art. 32 de la Ley 24.241, la validez del art.1 de la Ley 27.609 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SANTIBAÑEZ, AMELIA MARTA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, con pedidos de recomposición, retroactivos y aclaraciones sobre afectación por impuesto a las ganancias y topes de la ley para etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia (con cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas casos. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
Sobre la progresividad y la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609: "La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
Respecto al impuesto a las ganancias sobre retroactivos: "Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." Asimismo el tribunal sostuvo que "la lógica propuesta por la Resolución de la D.E.A 213/2000... es fuertemente contraria a derecho."
Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley Nº27.423 y se regularon honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423). El tribunal citó como fundamento el precedente de la CSJN: "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo", donde se reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423.
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto propuesto por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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