JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHEZ MATIAS JOSE c/ MARQUEZ EMILIANO JAVIER s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor demandó por resolución de contrato y daños y perjuicios respecto de la compraventa de una camioneta por falta de entrega de documentación. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: entendió que el actor era, al menos, “no incumplidor” y reconoció adeudar un saldo, además de existir indicios de adulteración del boleto, por lo que carecía de legitimación para pedir la resolución por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45971
Compraventa Resolucion contractual Pacto comisorio Art.1204 cc Pericia caligrafica Deuda pendiente Formulario 08 Costas Reconvencion por cumplimiento Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Matías José Sánchez (parte actora).

¿A quién se demanda?

Emiliano Javier Márquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual y daños y perjuicios derivados de la compraventa de una camioneta Ford Courier, dominio CKA 962; reclamó entrega de documentación y resolución del contrato por aplicación del art. 1204 CC.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda de resolución contractual y daños; hizo lugar parcialmente a la reconvención del demandado por cumplimiento, condenando al actor al pago de $500 (reajustados desde 11/08/09) y ordenando la entrega del Form. 08 y título dentro de diez días; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes):

1) "Mal puede entonces entender el recurrente que tenía expedita la facultad resolutoria cuando expresamente reconoce que la obligación a su cargo no se encuentra íntegramente cumplida, no surgiendo tampoco demostrado que la misma era a plazo o que había ofrecido cumplir."

2) "Corresponde resaltar que surge claramente de estos autos, que tanto actor como demandado han incumplido obligaciones que sobre ella pesaban. No debe perderse de vista que el instrumento (boleto) que la parte actora acompaña con la demanda se encuentra adulterado conforme se desprende del informe pericial caligráfico realizado por el Lic. en Criminalística Julio Cesar Mendoza de fs. 102/119, concluye que 'El llenado de los boletos de compraventa original y duplicado debitados (menos donde esta inserto el numero 500), fueron llenados por una sola mano caligráfica. En este caso por el puño caligráfico del Señor Emiliano Javier Márquez. El número 500 inserto en el original de boleto de compraventa, no fue realizado por el puño caligráfico del Señor Márquez Emiliano Javier y fue realizado con otro bolígrafo de tonalidad de tinta diferente (azul claro) al resto del llenado de ambos boletos de compraventa'."

3) "A mayor abundamiento, ante la intimación cursada se depositó el formulario 08 y el título correspondiente al vehículo en la escribanía Villagra (fs. 19/22) y rechazó el actor dicho ofrecimiento y le comunicó que la presente acción ya tenía ingreso por estos tribunales. A ello corresponde agregar que el actor continuó utilizando el automóvil objeto del contrato cuya resolución se pretende."

Citas textuales más importantes:

"La facultad resolutoria supone, por un lado, el incumplimiento del deudor, y por el otro, que el acreedor no sea a su vez también un incumplidor."

"Por lo anteriormente señalado, corresponde rechazar el recurso en examen y confirmar la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (preopinante) con análisis extenso; adhesión de la Dra. Laura A. David. Decisión por mayoría (2 votos a favor) que constituye el acuerdo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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