POLI, ROSANA VILMA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por una jubilada para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y el cese de descuentos; se pidió además la restitución de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial de la Ley 24.016, ordenando cesar descuentos y restituir sumas con sus intereses.
¿Quién es el actor?
POLI, ROSANA VILMA (actora/jubilada bajo régimen especial docente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora (régimen especial Ley 24.016), que se deje sin efecto el descuento denominado "Descuento Ley 24.463 – art. 9 (Concepto 204)", y la restitución de las sumas retenidas; además, impugnación de la retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos cobrados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; se impusieron las costas a la recurrente y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia. (Decisión conforme a la parte resolutiva transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el beneficio de la actora, se encuentra encuadrado en el régimen especial de la ley 24.016 y decreto 137/05 para el personal docente... Solicitó que se ordene el inmediato cese del descuento efectuado en sus haberes previsionales bajo el concepto 'Descuento Ley 24.463 – art. 9' (Concepto 204), declarando la inaplicabilidad del tope pasivo regulado por el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 a su beneficio, y que se disponga la restitución de las sumas retenidas por dicho concepto."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Soneira. No hay disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Decreto 137/05
- Ley 20.628arts. 1, 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- ley arancelariaart. 2
Fallos que cita
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