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Cámara de Apelaciones

ZABALA, MRIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por María Teresa Zabala contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional; la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios otorgados bajo régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 041734/2025/CA001
Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Costas Honorarios Seguridad social Reintegro

¿Quién es el actor?

ZABALA, María Teresa.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (beneficiaria de régimen especial docente), solicitud de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la recurrida vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."

"Por otro lado, la demandada no desconoce los hechos básicos del caso —existencia de las retenciones y fundamento normativo—, de modo que la cuestión es de puro derecho y no requiere debate ni prueba compleja... La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación..."

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime y los vocales Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que fundamenta la decisión.

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