BORNAVE, BETTY BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por descuentos aplicados sobre haber jubilatorio especial docente y solicitud de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el tope respecto de beneficios del régimen especial (Ley 24.016), ordenó cesar descuentos, reintegrar sumas retenidas y condenó a ANSES al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BORNAVE, Betty Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo tendiente a declarar la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 y de la Resolución SSS 33/09 sobre el haber jubilatorio de la actora (beneficio bajo régimen especial docente Ley 24.016), cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber otorgado bajo el régimen especial (Ley 24.016), ordenando cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." (cita a Guzmán, Pozzi y Gemelli y a la doctrina de Fallos).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Sebastián Guillermo Soneira; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hubo disidencia.
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