SOSA, MARTA EDIT c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSES por inaplicabilidad de topes jubilatorios del art. 9 de la ley 24.463 y art. 25 de la ley 24.241. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope para el régimen especial docente, rechazó los agravios de arbitrariedad y gravedad institucional, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
SOSA, MARTA EDIT.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 (incs. 2 y 3) y del art. 25 de la ley 24.241 sobre el haber jubilatorio percibido por la actora; cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente; se ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses. Asimismo, se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"Cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... En este sentido, la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional... procede únicamente ante supuestos de gravedad extrema en los que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente o no constituye una derivación razonada del derecho vigente... En el caso, no se verifica tal supuesto. Por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada..."
"Tampoco se advierte la alegada gravedad institucional... las consideraciones ... constituyen afirmaciones genéricas y conjeturales, carentes de demostración concreta..."
Sobre costas y honorarios: "la calidad de vencedor ... se determina en función del resultado final del litigio... el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales... Por lo tanto, en cuanto a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que establece que las costas se impondrán a la parte vencida." Y dispositivo: imposición de costas a la recurrente y regulación de honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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