PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: HERBA MARIA ANTONIA)
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra resolución de la Secretaría Contravencional que había hecho lugar a la apelación de Plan Rombo S.A. y dejado sin efecto actuación de la Dirección de Comercio Interior. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación solo para dejar sin efecto la decisión relativa a honorarios profesionales y remitió los autos para que se regule esa cuestión conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, representada por el Dr. Nicolás López Duchen (apoderado).
¿A quién se demanda?
Secretaría Contravencional / Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados (y la denunciante Herba María Antonia en el expediente administrativo originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 8/7/2020 que había hecho lugar a la apelación de Rubén Eduardo Guerrero en representación de Plan Rombo S.A., dejando sin efecto resolución de la Dirección de Comercio Interior y fijando honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación exclusivamente para dejar sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la resolución impugnada; por lo demás, se rechazó el agravio. Los autos se remitieron al Juzgado de Instrucción que corresponda para que emita pronunciamiento sobre los honorarios con distinta integración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"II.- El recurso ha sido prolijamente reseñado y tanto su análisis de admisibilidad como de procedencia fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 5 de noviembre de 2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que podría resumirse en que le asiste razón parcialmente al sentenciador en cuanto a que durante el trámite del procedimiento administrativo no se formuló cargo contra la denunciada por la supuesta infracción al artículo 14 de la Ley provincial N° 8.365, alterando el proceso legal y vulnerando el derecho de defensa que le asiste a aquella.
Agrega también el dictamen que, de conformidad con la Ley nacional N° 24.240 y Ley Provincial N° 8.365 -y su decreto reglamentario-, no siendo exitosa la instancia conciliatoria, corresponde que en forma previa y obligatoria la autoridad administrativa proceda a la formulación de cargos, a partir de lo cual la denunciada cuenta con el plazo de cinco días para ofrecer y aportar todas las pruebas que posea para desvirtuar los términos de la infracción que se le atribuye, lo que no ocurrió en el caso."
"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso".
El tribunal adhiere al dictamen del Ministerio Público Fiscal que sostuvo la nulidad parcial por falta de formulación de cargos en el procedimiento administrativo y, en lo relativo a honorarios, concluye que la decisión impugnada vulneró la normativa aplicable y, por ello, ordena dejar sin efecto el pronunciamiento sobre honorarios y remitir para nueva regulación.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Vocales (Posse, Estofán y Sbdar) adhiriendo al voto preopinante del Dr. Posse; no se registraron disidencias.
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