GOMEZ, LIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos previsionales solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope respecto del régimen especial docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas con más intereses; además impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Gómez, Lia Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (beneficio PBU PC PAP – Docente Dto. 137/05), ordenando el cese del descuento “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo el régimen especial docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación, contrariando la doctrina de la CSJN que, en materia previsional, exige actuar con extrema cautela para no frustrar la finalidad tuitiva de la prestación.”
2) “La improcedencia del amparo sólo se configura si existen otros medios ‘más’ idóneos para la tutela del derecho. Como señala Morello, sólo cabe desplazar el amparo si el otro remedio resulta claramente mejor, más eficaz y útil, lo que aquí no se verifica.”
3) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
4) En apoyo de la declaración de inaplicabilidad se citan precedentes de la CSJN: “Actis Caporale …”, “Tudor …”, “Pozzi …”, “Guzmán …” y “Gemelli …”, que sostienen que los topes son legítimos salvo que impliquen una merma confiscatoria y que, en regímenes especiales docentes, el haber puede quedar sustraído de las limitaciones del régimen general.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres votos adhieren y la resolución se toma por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Resolución SSS 33/09art. 3
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley arancelariaart. 2
Fallos que cita
- Fallos 280:228CSJN
- Fallos 294:152CSJN
- Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.CSJN · Fallos 323:4216
- Tudor, Enrique José c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3251
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS13/03/2007
- Guzmán, Cristina c/ ANSeS02/03/2016
- Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSeS20/03/2012
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