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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ DE RODRIGUEZ RAMONA DEL VALLE c/ CASTILLO SOLANA MARIA Y OTROS s/ INCIDENTE DE APELACION DE IMPOSICION DE COSTAS

La actora promovió incidente por imposición de costas en la liquidación de la condena; la codemandada apeló la imposición que la afectó. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la imposición de costas anterior y dispuso que las costas se impongan en el orden causado, por entender que no hubo un claro vencido en la controversia de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45965
Liquidacion Costas Apelacion Planilla de actualizacion Imposicion de costas Vencidos reciprocos Art. 108 cpcc Indemnizacion Dano moral Incapacidad sobreviniente

¿Quién es el actor?

Giménez de Rodríguez Ramona del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Castillo Solana María y otros; entre ellos la compañía aseguradora codemandada que impugnó la planilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación relativo a la imposición de costas en la impugnación de la planilla de liquidación por la indemnización (liquidación de rubros: daño moral, daño biológico, pérdida de chance, incapacidad sobreviniente, interés y actualización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada, se revocó el punto III de la resolución de fecha 26/5/2014 y en su reemplazo se dispuso que las costas se impongan en el orden causado; se reservaron los honorarios para su oportunidad y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa claramente que en la controversia generada con motivo de la liquidación de los rubros por los que prosperó la demanda, el “A Quo” tomó la decisión de practicar él mismo la planilla de liquidación, siguiendo los lineamientos de la sentencia firme dictada en autos, debido a que ninguna de las presentadas por las partes se ajustaban a esos parámetros. En consecuencia, no puede predicarse la existencia de un vencido, cuando claramente ninguno de los dos contendientes resultó victorioso.

Por todo lo expuesto, encuadrando la presente en lo dispuesto en el art. 108 CPCC, procede hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en su mérito, revocar el pto. III de la resolución de fecha 26/5/2014, agregada a fs. 1/2 de estas actuaciones. En su reemplazo, se dispone que las costas se impongan en el orden causado.

En mérito a las razones precedentemente invocadas, y los motivos por los que prospera el recurso, este Tribunal considera justa también la distribución de las costas de esta instancia en el orden causado (arts. 105 inc. 1 y 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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