FRIAS, GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada docente contra ANSES por descuentos por tope previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenó cesar los descuentos y restituir las sumas retenidas, con costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
FRIAS, GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el cese del descuento en su haber previsional por "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del tope pasivo del art. 9 inc. 2° de la Ley 24.463 al beneficio docente y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo régimen docente, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; además impuso las costas de la presente instancia a la recurrente y reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales."
"En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
Además, el Tribunal fundamentó su criterio en la doctrina de la Corte Suprema ("Actis Caporale", "Tudor", "Pozzi", "Guzmán", "Gemelli"), entendiendo que los topes son legítimos salvo que provoquen una "merma confiscatoria" y que, respecto de regímenes especiales docentes, el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable por hallarse sustraído el régimen especial de la normativa general.
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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