SUCESION DE WAIPE DE SELEME ELENA c/ MAS DANIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La sucesión Waipe de Seleme reclamó indemnización por daños y perjuicios causados al inmueble lindero por la construcción de un edificio; se exigió reparación por daños materiales y daño moral. La Cámara desestimó la apelación de los demandados y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó a los co-demandados al pago de $188.010,72, aplicando tasa activa desde la fecha de la pericia.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Elena Waipe de Seleme, representada por Miguel Armando Seleme.
¿A quién se demanda?
Bazmen S.R.L. (empresa constructora) y el arquitecto Daniel Jorge Mas (director de obra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (daño material y daño moral) ocasionados al inmueble lindero por la construcción de un edificio, con reparación pecuniaria y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva del 09/12/14 que condenó a los demandados al pago de $188.010,72, con costas a su cargo; se aplicó la tasa activa desde la fecha de la pericia (24/10/11). Se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2-La sentencia apelada condenó a los demandados a pagar a la parte actora $188.010,72 por los daños causados a un inmueble de su propiedad por la construcción de un edificio lindero, los que se provocaron por el asentamiento producido por dicha edificación, según prueba pericial producida en el juicio; impuso costas y dispuso que sobre las sumas se aplique la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina."
"3-El primero de los agravios apunta a una cuestión conceptual que, sin embargo, proyecta consecuencias prácticas, esto es, la de qué clase de responsabilidad (objetiva o subjetiva) tendría uno de los co-demandados (Daniel Mas) que también fuera condenado a pagar los daños causados en la propiedad de la actora. ... En tal sentido, se comparte el enfoque vertido en la sentencia en cuanto a que ambos demandados deben reparar el daño según ese concepto. ... Por lo tanto no existen las contradicciones que el agravio denuncia ya que de una somera lectura del fallo se advierte que estableció que el caso quedaba aprehendido en las previsiones del art. 1.113 del Cód. Civ. derogado, es decir, de responsabilidad extracontractual y objetiva, con cita jurisprudencial específica y apropiada al supuesto en examen; ... en cuya virtud responde el propietario o guardián de la cosa por los daños que ésta pueda haber ocasionado. Así se ha resuelto dentro de este presupuesto, que el contratista o el director de obra deben responder en calidad de guardianes de la cosa por los daños que ella causa a terceros” ... En consecuencia los agravios expuestos carecen de eficacia para dar al caso otra perspectiva y en definitiva otra solución, todo lo cual me lleva a proponer su rechazo y la ratificación de lo decidido en la instancia de origen."
"4-Yendo al agravio de los apelantes por la tasa de interés aplicada, se anticipa que será rechazado. ... en consonancia con las decisiones adoptadas en este sentido por las distintas Salas de este Tribunal, se comparte el criterio del fallo en cuanto a aplicar la tasa activa, en este caso desde la fecha de la pericia (24/10/11)."
"5-Toca analizar los agravios por el daño moral. ... En efecto, los múltiples deterioros en la vivienda lindera al edificio en construcción, patentizado en las constancias de autos y en especial en la pericial en ingeniería civil, posee aptitud suficiente para ocasionar los padecimientos, sinsabores y malestares en general que aduce el damnificado. ... Todo lo cual en definitiva, también me persuade en el sentido de rechazar los agravios y propiciar la confirmación de este punto de los agravios."
"RESUELVE: DESESTIMAR, con costas a los apelantes, el recurso de apelación interpuesto por los demandados a fs. 519 en contra de la sentencia definitiva del 09/12/14 obrante a fs. 509/514, la que en consecuencia SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE, conforme a lo considerado. Difiérase pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. El Dr. Alberto Martín Acosta votó con los fundamentos precedentes y el Dr. Raúl Horacio Bejas adhirió al mismo voto.
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