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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - ACTOR: RODRIGUEZ, GLORIA JOSEFA DEMANDADO: PROVINCIA DE MENDOZA Y OTS. P/ ORDINARIO Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamo por exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que concedió la exención, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y dispuso imponer las costas a la vencida, regulando honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022027882/2007/4/CA004
Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 20.628 Ley 27.423 Costas a la vencida Honorarios 30% Legitimacion pasiva anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ GLORIA JOSEFA (actor/jubilada) — expediente indica ejecución contra Provincia de Mendoza y ANSES; la acción se orienta contra ANSES por retenciones sobre reajustes.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas y reajustes de haberes jubilatorios; que ANSES se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la exención; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la exención: “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo… por evidente especificidad de la norma, exento.”

2) Sobre la legitimación pasiva de ANSES y protección del haber: se cita doctrina y precedentes que sostienen que “la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo” y la CSJN en “Gutierrez” rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES.

3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423…” — a partir de ello la Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplica las consecuencias previstas en la ley 27.423 (costas y regulación de honorarios).

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución expresa que fue adoptada por unanimidad.

¿Cómo votaron los jueces?

No quedan registradas disidencias; la resolución final indica acuerdo y decisión unánime.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 18, 20, 78 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 30, 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • DNU 157/2018art. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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