MASINO SIXTO CARLOS ANTONIO s/ CONCURSO PREVENTIVO.- s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
La Dirección General de Rentas promovió incidente de revisión de crédito tributario por $409.664,64 en el concurso de Masino Sixto Carlos Antonio. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró admisible el cargo tributario CQ/200/2009 por $409.664,64, por considerar acreditada la procedencia del reclamo y la insuficiencia de los pagos del concursado.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Rentas (incidentista, acreedor fiscal).
¿A quién se demanda?
Masino Sixto Carlos Antonio (concursado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al pasivo concursal del cargo tributario CQ/200/2009 por diferencias en percepciones de Ingresos Brutos por $409.664,64 (desglosado: $227.605,31 capital con privilegio general; $182.059,33 intereses quirografarios). También se había pedido la admisión de cargo 201/2009 por $593,12, que la sentencia de grado ya había admitido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la DGR y se revocó la sentencia de fecha 20/03/13 en cuanto rechazó el cargo CQ/200/2009; en su sustitución se declaró admisible dicho incidente de revisión por la suma total de $409.664,64 (con la discriminación indicada). Se condenó en costas a la concursada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Sentado ello, debe advertirse que la calidad de agente de percepción -en el caso- implica poner en cabeza del sujeto designado como tal, el cobro del dinero correspondiente al impuesto cuya recaudación ordena el Fisco. ‘Los agentes de percepción, son definidos por Villegas como aquellos que por su profesión, oficio, actividad o función, se hallan en una situación tal que les permite recibir del destinatario legal tributario (es decir del realizador del hecho imponible que debe soportar por vía legal la disminución patrimonial que significa el tributo), un monto tributario que posteriormente deben depositar a la orden del fisco (Villegas, "Agentes de retención y de percepción en el Derecho Tributario", Depalma, Bs. As. 1976, pág. 253). Adviértase que el agente de percepción no es originariamente un deudor del contribuyente sino un acreedor de él, que al cobrar su deuda, cobra además el impuesto cuya percepción ha sido puesta a su cargo’.”
“Habiendo dejado claro que la obligación de realizar e ingresar la percepción del impuesto al Fisco recae en cabeza del sujeto designado como agente -con responsabilidad solidaria, en caso de omisión- y no sobre el realizador del hecho imponible -como hipotéticamente predica la sindicatura...-, se advierte que los pagos realizados por el concursado ... no se encuentran controvertidos o negados, sino que se reputan incompletos en tanto la DGR detectó diferencias monetarias que reclama mediante el presente incidente.”
“Lo que debe probar el Fisco es que el impuesto le es adeudado por parte del concursado, a quien se lo reclama. No corresponde, en cambio, que pruebe -máxime en virtud de una afirmación meramente hipotética de la sindicatura- que otros sujetos pagaron por el concursado obligado, lo cual importaría ir en contra de sus propios actos, al reclamar y admitir pagos liberatorios a la vez, privando de causa a su reclamo. Si tal circunstancia ... efectivamente tuvo lugar, correspondía que la concursada brinde prueba acabada -v. gr. mediante la pericial contable-, a fin de acreditar la improcedencia del reclamo. No habiéndose controvertido debidamente el reclamo del acreedor fiscal ... corresponde admitir el reclamo formulado.”
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece en concordancia con el acuerdo del Tribunal (firma de los Sres. Raúl Horacio Bejas y Carlos Miguel Ibáñez), sin votos en disidencia incorporados al dispositivo.
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