VARELA MIGUEL BENITO Y VARELA MIGUEL ESTEBAN S.H. Y OTROS s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION
El letrado apeló la regulación de sus honorarios por su intervención en un incidente de revisión en un concurso preventivo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia que fijó la base regulatoria sin adicionar intereses no peticionados, porque los intereses posteriores no formaban parte de la pretensión inaugural.
¿Quién es el actor?
La letrada Cristina Hurtado, apelante (actuando por derecho propio) en representación del incidentista cuyos honorarios se regulan.
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada que reguló honorarios (parte que intervino en autos de “VARELA MIGUEL BENITO Y VARELA MIGUEL ESTEBAN S.H. Y OTROS S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION (P.P. (A.F.I.P. - D.G.I.))”); contesta agravios la AFIP-DGI como incidentista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios profesionales; se solicita que la base regulatoria incluya capital e intereses (intereses desde la promoción del incidente hasta la fecha de regulación) por $42.702,02 más intereses, alegando que la inadmisibilidad del crédito no impide la aplicación de interés arancelario y pidiendo reparación por pérdida de valor del capital.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 24/10/12 que reguló honorarios sobre la suma peticionada sin adicionar intereses posteriores no solicitados. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3- Entrando al análisis de la cuestión, debe indicarse en relación a la adición de intereses a la base regulatoria, que la incidentista -conforme surge de fs. 2 del pedido de verificación tempestivo que en esta oportunidad se tiene a la vista-, solicitó sólo el capital correspondiente a los rubros reclamados -que es tomado como base regulatoria en la sentencia apelada-, por lo que mal pueden reconocerse intereses no peticionados en el trámite inaugural del iter verificatorio (art. 32, LCQ).
Ocurre que '…si los intereses no fueron pedidos en la demanda, no forman parte del reclamo efectuado ni, por ende, de la base regulatoria' (CCCC, IIa. Tuc., 'Hinojo J. M. s/quiebra', 15/4/91) (Brito- Cardozo de Jantzon, 'Honorarios de Abogados y Procuradores, Ley 5480', pág. 233, Ed. El Graduado)…En igual sentido, 'Cabe resaltar que el incidentista no pidió reconocimiento de intereses posteriores a la fecha de presentación en concurso, como surge de la demanda de revisión, ajustándose de ese modo a lo prescripto por el art. 19 de la ley 24.522, el cual establece la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso. La ley concursal en el art. 287 es clara en el sentido de que en el incidente de revisión, debe considerarse como valor del proceso principal el monto del crédito “insinuado y verificado”, y que se aplican las leyes arancelarias locales. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del art. 65 de la ley 5480, para fijar la base regulatoria debe tomarse el monto cuya insinuación se pidió -sin intereses posteriores a la presentación en concurso-, pues tal fue el interés económico comprometido en la pretensión verificatoria, en la que no se pidieron intereses posteriores a la presentación en concurso. Ello es así pues deben aplicarse por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de la demanda, y considerarse como monto del juicio a la suma que el incidentista pretendió.'"
"Ello importa considerar que, en tanto, el crédito insinuado…que fuera objeto de la presente demanda de revisión… fue solicitado sin involucrar intereses posteriores a la presentación en concurso preventivo (fs. 34), la base regulatoria se encuentra configurada por la suma peticionada, esto es, $42.702,02, sin que corresponda, conforme lo considerado, adicionar intereses no solicitados más allá de dicho límite'."
"4-Las costas de esta instancia revisora se imponen por el orden causado, atento la falta de oposición y las consideraciones fácticas y jurídicas tenidas en cuenta para resolver (arts. 107 CPCC)."
Dispositivo final (texto transcripto):
"I-NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por la letrada Cristina Hurtado (fs. 190) en contra de la sentencia de fecha 24/10/12 (fs. 186), la cual se confirma, según lo considerado.
III-COSTAS, por su orden, según lo considerado.
IV-DIFERIR, pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el extracto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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