MACIAS OSCAR JAVIER c/ LUQUE MARTIN HORACIO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor reclamó honorarios por proyecto y dirección técnica de una vivienda y demandó cumplimiento de contrato por $1.562.880. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: no probó el actor la existencia de un contrato de locación de obra celebrado por Macías directamente con Luque y, por tanto, corresponde rechazar la demanda frente a Luque.
¿Quién es el actor?
Oscar Javier Macías (arquitecto).
¿A quién se demanda?
Martín Horacio Luque (persona física).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y pago de honorarios profesionales por proyecto y dirección técnica de la vivienda sita en calle Las Higueritas (Yerba Buena), por la suma de $1.562.880 y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por aplicación de la excepción de falta de acción, al no acreditarse que el contrato de locación de obra (proyecto y dirección técnica) se hubiera celebrado directamente entre Macías y Luque (sí existió vínculo laboral de Macías con Lemase SRL). Costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"De las constancias de autos, surge que en fecha 17/08/2012 el Sr. Oscar Javier Macias ingreso a prestar servicios para la empresa Lemase SRL, con la categoría Auxiliar Especializado A, cuya función era “cadista”, es decir dibujante o delineante técnico, esto surge de la prueba documental adjuntada en autos, en especial, de los recibos de sueldo acompañados a ff. 505/519, de la certificación de servicios de Anses glosada a ff. 520/522, del certificado de trabajo expedido por la empresa a f. 533 y de la constancia de trabajo expedida por AFIP a f. 542."
"En definitiva, si bien el Sr. Macias realizó el proyecto y la dirección técnica de la obra, es la empresa Lemase SRL la que (mediante su Socio-Gerente Martin Horacio Luque y el Jefe del Área Técnica Arq. Corral), encomendó al actor la elaboración del proyecto de obra y dirección técnica de la vivienda del Sr. Luque, sin encontrarse probado que haya existido contrato de locación del Sr. Martin Horacio Luque, a título propio, con el actor."
"De esta manera incumplió con la carga que le correspondía: probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (art. 302 del C.P.C. y C.). En consonancia con lo expuesto, este Tribunal tiene dicho siguiendo a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia que, '...quien ha afirmado hechos no admitidos por la contraria, conducentes a la decisión del litigio, se encuentra compelido por su propio interés a probar su veracidad' (CSJT, 'Mansilla M. vs. Sandoval', Fallo n° 174 de 13/05/1992)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Luis José Cossio y Arnaldo E. Alonso (este último adhirió para conformar mayoría) sostienen que no se probó la celebración del contrato entre Macías y Luque y que la encomienda surgió en el marco de la relación con Lemase SRL., por lo que correspondía hacer lugar a la excepción de falta de acción y rechazar la demanda.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Myriam G. F. Fajre (en disidencia) entendía que existió contrato de locación de obra entre Macías y Luque, que la prueba (intercambio de mails, acta notarial, pericia y registro en el Colegio) acreditaba la autoría y la prestación, y proponía revocar la sentencia y condenar a Luque al pago de $1.562.880 menos lo percibido como sueldo, con intereses desde la mora del 19/09/2013.
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