PERESSINI, JUAN ALDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales; el Juzgado Federal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de las retenciones más intereses y que se abstenga de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
PERESSINI, JUAN ALDO (jubilado).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y conexos de la ley 20.628 y sus modificaciones y normas reglamentarias/AFIP) en relación con haberes jubilatorios; pedido de cese de retenciones y devolución de lo retenido más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a dicho impuesto; se ordenó a la demandada reintegrar las retenciones practicadas (por períodos no prescritos) en un plazo de diez días más tasa pasiva promedio del BCRA; se notificó al organismo pagador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
2) “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
3) “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor Juan Aldo Peressini.”
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27430Impuestos
- Ley 27725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.737Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 953/2024
- 652/2024
- 2437/2008
- 5531/2024
Fallos que cita
- “García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”CSJN · 26/03/2019
- “SPITALE” (causa mencionada como referencia para tasa de interés)CSJN
- “Cuesta, Jorge Antonio contra AFIP sobre Acción de Inconst (Sumarísimo)” Expte nº FPA 21005389/2013 (sentencia 29-04-2015)JUZGADO/CAMARA (según texto) · 29/04/2015
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