CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMALINDA COUNTRY CLUB S.C. c/ ABDALA JOSE SIMON s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas contra José Simón Abdala. La Cámara anuló la decisión que rechazó in limine la nulidad de la intimación por inadecuada motivación y ordenó sustanciar el incidente con traslado al actor.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios de Lomalinda Country Club S.C.
¿A quién se demanda?
Abdala José Simón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del punto II) de la providencia del 21/02/2020 que rechazó in limine el planteo de nulidad y oposición de excepciones, y en su reemplazo se ordenó correr traslado al actor por cinco (5) días y suspender los términos; se impusieron costas por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, adelantamos que el recurso ha de prosperar y el decreto apelado se anulará, por las razones que a continuación se exponen.
De las constancias en autos surge la siguiente situación procesal: a) La acción es dirigida en contra del Sr. José Simón Abdala con domicilio en calle General Paz 960, piso 6, Dpto. D, de esta ciudad. La intimación de pago es practicada en dicho domicilio, y se la fija en la puerta, conforme lo dispuesto por el art. 157 del CPCCT (fs. 45). b) A fs. 56 se libra nuevamente mandamiento -con el monto de la ampliación de la demanda- a idéntico domicilio fijándola en la puerta 'en razón de no firmar la persona por la que fui atendido que dijo llamarse Micaela Altamirano, quien manifiesta que alquila hace una año y desconoce al demandado'. c) Ante ello, la actora solicita reiteración de la intimación al domicilio Mza. D, Lote 10, Ex finca Sabaté, prolongación de calle Laprida de la localidad de Nueva Esperanza, Tafí Viejo (fs. 58), lo cual fue realizado en fecha 21/11/2019 (fs. 64), y 'recibió una persona que dijo llamarse Romina Semhan quien firma para constancia'. d) El demandado se apersona en fecha 03/12/2019 (fs. 72/74) y plantea nulidad de la intimación de pago. e) Mediante decreto de fecha 21/02/2020 (fs. 80) -hoy recurrido- la magistrada de grado rechaza in limine la nulidad con fundamento en la extemporaneidad.
Los antecedentes procesales reseñados evidencian que ante la trascendencia del acto procesal impugado por el incidentista -intimación de pago equiparable a la notificación del traslado de la demanda- correspondía sustanciar el incidente y no disponer su rechazo de plano. Cabe señalar, que el art. 188 del código ritual autoriza al juez a denegar sin más trámite un incidente cuando el planteo fuera improcedente o evidenciara un propósito dilatorio, sin embargo, el precepto dispone la necesidad de hacerlo por auto fundado; condición que no reviste el decreto apelado."
"En virtud de lo expuesto, la providencia apelada no cumple con las mencionadas condiciones para el rechazo sin más trámite, ni el planteo aparece como manifiestamente improcedente o dilatorio; ello, sin abrir juicio sobre su procedencia.
En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del punto II) del decreto de fecha 21/02/2020 (fs. 80) y de todos los actos que sean su consecuencia, por inadecuada motivación. En sustitutiva disponer: 'Del incidente de nulidad planteado por el demandado, córrase traslado al actor por el término de cinco (5) días. Suspéndanse los términos (art. 184 C.P.C.C.T.). PERSONAL'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto; el acuerdo se expresa en el dispositivo transcripto.
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