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Cámara de Apelaciones

PAEZ ALICIA SUSANA c/ LOPEZ ANA LIA DEL VALLE Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres, servicios, contribuciones, intereses, gastos y costas derivados de un contrato de locación con firmas certificadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva y ordenó proseguir la ejecución, por entender que el contrato con firmas certificadas constituye título ejecutable y que la fianza subsiste por la falta de restitución del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3122/15
Cobro ejecutivo Contrato de locacion Firma certificada Titulo ejecutivo Fianza Caducidad de fianza Falta de restitucion Servicios proporcionales Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Páez Alicia Susana (locadora/actora).

¿A quién se demanda?

López Ana Lía del Valle (locataria) y codemandados Solarena Deborath Campillo y Raúl Ernesto Prado (fiadores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres, servicios, contribuciones, intereses, gastos y costas derivados del contrato de locación (período reclamado: octubre 2013 a abril 2015) y ejecución basada en contrato con firmas certificadas; además ejecución contra fiadores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones de Campillo y Prado; se confirmó la sentencia de fecha 22/06/2021 que había rechazado las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva, ordenando la prosecución de la ejecución y costas de alzada a cargo de los recurrentes. Se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, mediando en autos un contrato de locación con firma notarialmente certificada, nos encontramos en presencia de un instrumento que trae aparejada ejecución por sí mismo sin necesidad de preparación previa por ser un título completo que posee ejecutividad."

"Por esta razón, se verifica que la Jueza a quo acertadamente tuvo por expedita la vía ejecutiva, dispuso la intimación a la parte demandada al pago en el acto de la suma reclamada, con más acrecidas provisorias, y al mismo tiempo la citó de remate a fin de que oponga las excepciones legítimas que estimare tener, en el plazo legal, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (cfr. f. 58, 67, 69 y 88)."

"Del análisis del contrato de locación acompañado en autos, cuyas cláusulas no fueron objetadas, surge que las partes acordaron en la cláusula séptima el pago proporcional de determinados servicios y contribuciones. La cláusula citada prevé '…Serán pagados proporcionalmente por la LOCADORA y la LOCATARIA los gastos correspondientes a energía eléctrica, agua-cloacas- Sociedad Aguas del Tucumán SAT SAPEM u otro organismo que lo reemplace, contribución municipal. La LOCATARIA asume, como parte integrante del alquiler, la obligación de pago puntual de las facturas correspondientes a estos rubros'. Conforme los términos acordados por las partes puede inferirse que la obligación de pago proporcional se refiere a una distribución equilibrada que evoca paridad atento a que no se fijó ningún otro parámetro objetivo para distribuir la misma ni se refiere al uso efectivo de los mismos como alega la recurrente."

"Conforme anticipamos en los primeros párrafos de este pronunciamiento, en el presente caso corresponde aplicar las normas del anterior Código Civil... el art. 1582 bis del CC... 'La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado…'... En virtud de esta excepción, quedan excluidas de la limitación temporal de la fianza, las obligaciones que reconozcan su causa en el incumplimiento del locatario de su deber de devolver el inmueble en tiempo propio; por lo que, en estos supuestos el fiador debe responder por el pago de la indemnización que corresponda al locador a raíz de los daños generados en la tardanza."

"En el sub lite... la actora locadora intimó a los accionados, en el carácter de locataria y fiadores, a desalojar el inmueble por falta de pago de los cánones locativos y servicios debidos en fecha 17/01/2014 (cfr. ff. 8/10)... y que los cánones locativos reclamados se extienden hasta abril 2015 -vencido el contrato- atento la falta de restitución aludida... habiéndose efectuado el requerimiento de restitución por la locadora sin que conste en autos que haya restituido el inmueble antes del vencimiento locativo y producido el vencimiento del plazo, continuando la demandada en el inmueble, debe responder -como así también sus fiadores- por la ocupación hasta el momento en que la desocupación se cumple..."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo concluye con el acuerdo del Tribunal confirmando la sentencia de grado y rechazando las apelaciones; no constan votos en disidencia firmados en autos.

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