MEDINA ROBERTO MARCELO c/ PAPELERA TUCUMAN S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y alegó despido sin justa causa. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara por valoración arbitraria de la prueba y remitió el expediente para nueva valoración.
¿Quién es el actor?
Medina Roberto Marcelo.
¿A quién se demanda?
Papelera Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido; discusión sobre existencia de justa causa del despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 105 de la Cámara del Trabajo (24-4-2014), se casó esa sentencia dejándola totalmente sin efecto y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento con la integración que corresponda. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra diversas normas del Código Procesal Laboral. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"Se debe tener presente que la ley difiere, a los Jueces, la valoración prudencial de la existencia de “justa causa” de despido pero condiciona, esa ponderación, a determinadas pautas que deberán inexcusablemente observar y que son, el análisis del carácter de las relaciones y de las modalidades y circunstancias personales de cada caso. Vale decir, recién luego de este examen que prudencialmente deberá realizar, el Juzgador, podrá estimar si la causa invocada es justa. Precisamente; esta Corte ha considerado que de conformidad al segundo párrafo del art. 242 de la LCT “ante la denuncia del contrato por justa causa el magistrado deberá valorar el carácter de las relaciones que resulta del contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias personales del caso. De este modo, las facultades del tribunal en el proceso no se acotaban a la determinación de la existencia o no de la causal de injuria, es decir, la autoría o no por parte de los trabajadores de los hechos de violencia (…), sino, también, le correspondía establecer de oficio si se cumplieron todos los requisitos de causalidad, proporcionalidad y oportunidad de la justa causa invocada. La doctrina como la jurisprudencia es unánime en señalar que 'el último párrafo del artículo le otorga a los jueces la facultad de apreciar la existencia de la injuria' (Carlos Alberto Etala, “Contrato de Trabajo”, Ed. Astrea, 2da. edición actualizada, pág. 559). '... la exigencia contenida en el art. 242 de la LCT en cuanto se refiere a la consideración que debe efectuar el juzgador de las modalidades y circunstancias personales del caso y lo señalado por Fernández Madrid cuando dice que la injuria debe ser relacionada con situaciones concretas. El juzgador deberá analizar en el caso concreto los antecedentes del trabajador, la configuración de la injuria, y seguidamente si la reacción de la parte contractualmente ofendida es causada, proporcionada y oportuna' (Edith A. Moyano “Extinción de la relación laboral (con particular referencia al régimen del docente privado”, La Ley Córdoba, 2005, pág. 1222) [...]"
"La Cámara apoyó su decisión en la ponderación de la testimonial (cfr. apartado 3.3.) y de la instrumental (cfr, apartado 3.4.) producida en el expediente y estimó que de ellos se seguía la inexistencia de prueba respecto de la causal invocada. Sin embargo, el análisis del juicio ponderativo efectuado por el Tribunal se encuentra viciado, por cuanto extrae de dichas pruebas conclusiones que no son el resultado lógico de un adecuado proceso de razonamiento. [...] Como puede verse, ninguna de las preguntas formuladas al testigo estuvo orientada a dilucidar si es que, en concreto, el día 27 de abril de 2009, se realizaron determinadas tareas de mantenimiento eléctrico y que por razón de esas tareas alguien diferente al actor ordenó que se sacara de servicio los aireadores y bombas de envío al tratamiento secundario. Siendo así, es claro que la inferencia de la Cámara de que del testimonio analizado surgían esas conclusiones probatorias, se encuentra enervado de arbitrariedad, por cuanto efectúa una valoración de la prueba testimonial que no se compadece con las constancias de autos ni con la efectiva declaración del testigo."
Frases/citas textuales más importantes incorporadas en la decisión:
"Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que efectúa una valoración deficiente de las constancias de la causa."
"la regulación del derecho a impugnar judicialmente una sentencia... resultan proporcionadas a la finalidad que con aquella se persigue"
"el recurso de casación tampoco constituye una doble instancia, sino instancia extraordinaria, revisora de cuestiones de derecho surgidas por infracción a normas jurídicas"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto favorable por unanimidad de los vocales Goane, Sbdar y Gandur (acuerdo y parte dispositiva unánimes).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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