JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEDESMA YBARRA ALBERTO RAFAEL s/ SUCESION

La Vocal Dra. Ana Carolina Cano pidió su excusación por familiaridad de trato respecto de la heredera Silvia Gabriela Ledesma. La Cámara admitió la inhibición por encuadrarse en la causal del art. 16 inc. 9° del CPCyCT y dispuso el apartamiento mediante resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1586/21-I1
Excusion Inhibicion Art. 16 inc. 9? cpcyct Art. 17 cpcyct Imparcialidad Familiaridad de trato Sucesion Heredera silvia gabriela ledesma Camara civil familia y sucesiones Concepcion 03/02/2022

¿Quién es el actor?

Dra. Ana Carolina Cano, Vocal de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Autos de la Sucesión de Ledesma Ybarra Alberto Rafael; se alude a la heredera Silvia Gabriela Ledesma como vínculo que motiva la excusación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento/excusación de la Vocal del conocimiento del expediente por estar comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 16 inc. 9° del CPCyCT por familiaridad de trato con la heredera.

¿Qué se resolvió?

Admitir la excusación formulada por la Dra. Ana Carolina Cano y disponer su inhibición para intervenir en la causa. Sentencia del 03/02/2022; Expte. N° 1586/21-I1 (ingresó 10/11/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera preliminar cabe precisar que conforme a lo normado por el artículo 17 del C.P.C.y C. T. la excusación es el medio que la ley proporciona al Juez para apartarse espontáneamente del conocimiento de todo proceso respecto del cual o de sus sujetos intervinientes no se encuentra en condiciones de actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere el ejercicio de la actividad judicial.

El fundamento liminar de las causales de excusación o recusación previstas en el digesto procesal, reside en la imperiosa necesidad de aventar cualquier sospecha de parcialidad en el magistrado. La afectación o no de esa imparcialidad requerida en el juzgador, constituye el parámetro que permite apreciar y determinar si se está o no en presencia de una causal de esa naturaleza. (C.S.J. Tuc., Sentencia: 32 Fecha: 13/02/1998).

De la hermenéutica del artículo 17 del CPCyCT se concluye que es un deber del Juez de cualquier instancia apartarse espontáneamente del conocimiento de la causa cuando se considere comprendido en alguna de las causales previstas por el artículo 16 del CPCyCT y que la decisión de excusarse se efectúa mediante resolución en cuyo fundamento no se requiere una explicación detallada y analítica, sino la mención de la norma o la causal de apartamiento. En ese marco, corresponde hacer lugar a la inhibición para entender en la presente causa, formulada por la Sra. Vocal Dra. Ana Carolina Cano."

No consta voto en disidencia.

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